Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Junio de 2017, expediente CNT 051208/2010/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 51208/2010 (37928)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: “K.C.J. C/ GOYA CORRIENTES S.R.L Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 02 de junio de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 947/948 contra la resolución de fs. 943, en el cual se le exigiera prestar “caución suficiente” como condición para percibir la suma depositada por la demandada, quien aduce haber interpuesto queja por denegatoria de recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver fotocopia simple de fs. 917/923), la cual a la fecha, no surge haya tenido resolución.

Y CONSIDERANDO:

Con sustento en lo normado por el art. 185 “in fine” C.P.C.C.N. la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto que el trámite de la queja no obsta a la ejecución de lo decidido en la sentencia del “a quo” (Fallos 258-351; 147-156) y, según Colombo, no suspende el curso del proceso hasta que el Alto Tribunal abra el recurso y cuando esa detención corresponda (ver F., E. en “Código Procesal Civil y Comercial, anotado, concordado y comentado” t. II págs. 452 y sgte.).

Sin perjuicio que en el caso, el “sub júdice” no individualizó lo que a su criterio sería “caución suficiente”, entendió que la “caución juratoria” ofrecida por el accionante, no cumplía con tal requisito (ver fs. 950), por lo que podría interpretarse que se estaría solicitando al mismo como condición para el libramiento del giro, una caución real.

En tal contexto, toda vez que existe una norma que dispone que el curso del procedimiento no se suspende ante la simple interposición de la queja (art. 285 “in fine”

CPCCN), la exigencia de una “caución suficiente” mayor a la juratoria para la percepción del Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19819419#180462178#20170602125513655 crédito, resulta improcedente, por lo que atento el consentimiento del propio accionante, resultaría razonable la caución juratoria ofrecida.

No debe olvidarse que en materia laboral rige el beneficio de gratuidad (art.

20 LCT y 41 LO), con lo cual la imposición de cauciones de una naturaleza superior a la...

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