Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2016, expediente COM 000316/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

316/2014 KOZBA A.A. LE PIDE LA QUIEBRA MATA ADRIAN ARMANDO Buenos Aires, 15 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante el decreto de fs. 172 por el que se rechazó su pedido relativo a que la citación del art. 84 LCQ fuera efectivizada en los términos del art. 146 párrafo último CPCC (esto es, que la notificación se practicara en la tablilla del juzgado).-

    El a quo sostuvo que no sería aplicable el citado art. 146 CPCC pues más allá de que se ignorase –como ocurre en el caso- el domicilio del presunto deudor y que los gastos que irrogaría una eventual citación edictal pudieran ser eventualmente excesivos en comparación con la cuantía de esta instrucción prefalencial, sin embargo, encontrándose en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio y visto que este procedimiento no está dirigido al cobro individual del crédito invocado, denegó la petición entablada por el peticionante de la quiebra.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 176/178.-

    El accionante se quejó de que no se aceptó el tipo de anoticiamiento requerido. Indicó que cumplió con todos los extremos necesarios para individualizar a su contraria, sin éxito, y por ende, era arbitrario que no se acudiera el último Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23139241#157912014#20160715112030830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional párrafo del art. 146 CPCC. Expuso, por un lado, que el juzgador omitió indicar cuáles serían los argumentos idóneos para hacer lugar a notificar al deudor en la tablilla del juzgador y, por otro, que la solución de grado carecía de fundamentación legal.-

  2. ) L., apúntase que la citación tiene una indiscutida raigambre constitucional, pues la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 CN)

    requiere que todo litigante sea oído y se le brinde ocasión de hacer valer sus medios de defensa, lo cual ocurre cuando se cumple la notificación de la existencia del procedimiento, extremo que debe ser observado en toda clase de juicios, lo que incluye a la instrucción prefalencial.-

    En virtud de la naturaleza de las presentes actuaciones y los efectos derivados de la declaración falencial no es procedente ninguna...

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