Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 000316/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

316/2014 K.A.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR MATA ADRIAN ARMANDO)

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante la resolución dictada en fs. 15/16 por la cual se desestimó el presente pedido de quiebra, con base en que aquél no realizó acto de ejecución alguno tendiente al cobro del crédito cuya desatención se denunció como hecho revelador del estado de cesación de pagos atribuido a la accionada.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 41/42.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que habría demostrado sumariamente que el accionado se encuentra en cesación de pagos. Indicó que el juez a quo le estaría exigiendo efectuar una investigación sobre la situación patrimonial del deudor que no se encuentra prevista legalmente. Añadió que el magistrado desatendió los hechos reveladores del estado de impotencia patrimonial que denunció en su escrito.

  3. ) Esta causa fue promovida invocándose el incumplimiento del pago de los honorarios regulados en los autos "L.M.C. y otro c/ American Petrol SA y otro s/ despido ", en trámite por ante el Juzgado del Trabajo N° 40.-

    El juez de grado rechazó in limine este proceso en razón de que el peticionario de la quiebra a posteriori de la regulación de los Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA emolumentos, no ha realizado acto alguno tendiente al cobro de los mismos.-

  4. ) En ese marco, señálase que no existe regla legal que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual, cuando hay incumplimiento del deudor a la condena obtenida en esa vía debido a que tal opción no está vedada mientras no se pretenda acumular ambas (esta CNCom., esta Sala A, 08.09.2011, “Sellsourcing SRL s. pedido de quiebra por K.G.; íd., 28.08.2014, “S. s.a. le pide la quiebra sosa M.B.”; íd., Sala D, 14.11.96, "Cristalería La Esperanza S.A. s.

    pedido de quiebra por D., R. y otros", íd., Sala E, 16.09.97, “Cía Arg. Petroleo SA pedido de quiebra promovido por Deustche Bank Arg.

    SA").-

    Así, quien optó por la realización particular de los bienes de su deudor a través de la ejecución de sentencia, no puede pretender simultáneamente la declaración de su quiebra (véase Q.F., F., "Concursos", T. 2, pag. 80, Buenos Aires, 1986; esta CNCom...

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