Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Septiembre de 2018, expediente CIV 045723/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 45723/2017 - KOZAK, SALOMON Y OTRO c/ TIEMPO DE REGALOS SA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:

  1. La sentencia de fojas 164/5 vuelta, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda, decretándose el lanzamiento de Tiempos de Regalos SA y de subinquilinos y/u ocupantes del inmueble –motivo del litigio-, fue recurrida por la accionada, quien expuso sus quejas a fojas 178/80, las que merecieron respuesta a fojas 182/3.

    Del análisis de la resolución recurrida surgen las siguientes consideraciones expresadas por la sentenciante: 1)

    quedó reconocida la celebración de un contrato de locación por 36 meses, venciendo el día 31-04-16, y luego la suscripción de otro contrato a la finalización del primero, a partir del mes de mayo de 2016, resultando acreditada la relación locativa; 2) es la demandada quien debe probar la extinción de la obligación a su cargo, extremo que no se dio en la especie, ya que la prueba ofrecida a tales fines (testimonial e informativa), resulta inadmisible en este tipo de proceso, conforme con lo dispuesto por la norma del artículo 685 del CPCC; 3) se admitió la demanda, con los alcances derivados del artículo 687 del ordenamiento legal citado; 4) finalmente, de conformidad con lo estipulado por el artículo 686 también del Código de forma, teniendo en cuenta además, la naturaleza del título ostentado por la emplazada para la ocupación del predio, se ordenó el Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., V.F.L. #30146433#215945852#20180912112511873 lanzamiento para llevarse a cabo a los diez días de notificada la sentencia.

    Ahora bien, el escrito de queja que se analiza, lejos se encuentra de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio apelado. Ello así, pues los dichos allí vertidos de modo alguno se dirigen a impugnar la decisión del magistrado, por errores u omisiones advertidas en el decisorio. En este sentido, sólo se aprecia a través de la lectura del memorial, un cúmulo de discrepancias subjetivas con la decisión en crisis, la cual de ninguna forma logra ser rebatida.

    Al respecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, las...

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