Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2023, expediente CAF 016152/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

16152/2023 KOWZEF SA (TF 69844424-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La firma Kowzef S.A. interpuso el recurso previsto en el artículo 76, inciso 'b', de la ley 11.683, contra las resoluciones nº 153/2019, 154

    2019 y 159/2019 (DV NRR1) de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), mediante las cuales determinó de oficio su obligación tributaria en el impuesto a las salidas no documentadas (períodos fiscales 01/2013 a 12/2013), en el impuesto a las ganancias (período fiscal 2013), y en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 01/2013 a 12/2013), liquidó intereses resarcitorios y difirió el juzgamiento de la conducta de aquella de confomidad con el artículo 20 de la ley 24.769.

  2. La Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: "Confirmar las Resoluciones Nros. 153/2019, 154/2019 y 155/2019 en todas sus partes,

    con costas" y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Preliminarmente rechazó el planteo de nulidad del trámite de las actuaciones administrativas pues consideró que "la nulidad de un acto no puede invocarse en forma abstracta, sino que es indispensable acreditar la [...] afectación en algún derecho de quien la pide".

    Y agregó que "el error en el año -2019 en lugar de 2020- en el Anexo no ha ocasionado perjuicio alguno, ni ha impedido a la recurrente el ejercicio de ningún derecho".

    Sobre el plano sustancial de la controversia, expuso diversos fundamentos:

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    i. Los ajustes discutidos tuvieron su origen en la impugnación que los funcionarios actuantes realizaron sobre las operaciones del recurrente con los proveedores Full Planch SRL y Costuritas SRL pues concluyeron en que éstos carecían de capacidad económica y operativa.

    En efecto, la compulsa de las actuaciones administrativas exhibió:

    a) Que en relación al proveedor Full Planch SRL:

    La recurrente invocó que éste prestó servicios de terminación de prendas, aunque los comprobantes fiscales revelaron que "los conceptos facturados fueron mercaderías, más precisamente diferentes prendas de vestir. Allí se identifican, por ejemplo, buzos, calzas, remeras, camisas, el precio unitario y las cantidades".

    El presidente de la firma manifestó que no conocía la sociedad y que aceptó "integrar su directorio –y el de otras sociedades- por la propuesta que le hizo un contador y a cambio de dinero".

    La persona que reconoció tener el control operativo comercial y administrativo de la firma, el señor R.R., manifestó que "los cheques entregados por K.S. en cancelación de las operaciones fueron usados en compras en distintos establecimientos como INC S.A.,

    M. y Cia, y que otros fueron descontados en efectivo en financieras".

    b) En relación al proveedor Costuritas S.A.:

    La recurrente no probó "cómo era el proceso de la compra y del traslado, salvo por una descripción genérica que hace un empleado de la empresa que no tiene respaldo en la documentación agregada a las actuaciones administrativas, ni tampoco a la de este Tribunal".

    ii. El peritaje contable "da cuenta que en el mismo período al involucrado en la determinación de oficio recurrida otros proveedores prestaron el servicio de terminaciones de las prendas [...] por conceptos que efectivamente se vinculan a dicho servicio, tales como 'lavado', 'teñido',

    'lavada c/p + terminación +pasada de cordón+ broche x 8'".

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    16152/2023 KOWZEF SA (TF 69844424-I) c/ DIRECCION

    GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    iii. El señor R.R. reconoció que los cheques entregados por K.S. también fueron utilizados para pagar "las remuneraciones de la gente del taller (sic), es decir, para el pago en efectivo de sueldos".

    Y agregó que "Set Goods. S.A., fue la continuadora de Full Planch S.R.L., y que si bien tenía otros responsables formales (sic), él fue quien la dirigió administrativa y comercialmente. Cabe recordar aquí que el P. de dicha firma cuando fue circularizado por la inspección manifestó que no conocía a la empresa".

    iv. La pretensión fiscal era fundada pues no se pudo corroborar la capacidad económica, financiera y operativa de los proveedores "para prestar los servicios y hacer las ventas de mercaderías de las cantidades que aparecen facturadas" en tanto éstos operaban "prácticamente sin empleados en [la] nómina [...] no tenían cuentas bancarias y en un caso su socio gerente admitió que cobró dinero por integrar el órgano de dirección".

    v. El ajuste en el impuesto a las ganancias debía ser confirmado pues la firma recurrente no demostró "la efectiva realización de las operaciones identificadas en los comprobantes fiscales recibidos de los proveedores y su necesariedad, en los términos [...] de los arts. 17 y 80 de la ley del gravamen".

    vi. Correspondía pronunciarse en igual sentido en relación con los ajustes en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las salidas no documentadas, pues:

    a) La impugnación que efectuó la AFIP de los créditos fiscales computados en las declaraciones juradas se fundó en las irregularidades de esos proveedores y la parte actora fracasó en la demostración de la sustantividad de esas operaciones.

    b) Respecto del segundo de esos tributos: la prueba producida impedía tener por ciertas las erogaciones como aseverar que los reales beneficiarios de los pagos fueron esos proveedores. "[M]áxime cuando el Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    relevamiento del destino de los cheques entregados por K.S., tanto propios como de terceros [...] muestra que la mayoría de ellos fueron depositados por terceros, lo que impide conocer al perceptor de los fondos".

    vii. La falta de agravios concretos respecto de los intereses resarcitorios traía aparejada la confirmación de su liquidación pues se trataba de la indemnización debida a la AFIP-DGI como resarcimiento por la mora en el pago.

  3. La firma actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron replicados por la AFIP-DGI.

    Preliminarmente, solicita que en esta instancia se produzca prueba "testimonial pericial e informativa que [...] fue improcedente y arbitrariamente denegada" en la etapa administrativa pues sostiene que aquélla le permitiría acreditar la efectiva realización de las operaciones.

    Reitera el planteo de nulidad de las presentes actuaciones pues sostiene que existe "un vicio o violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origina el incumplimiento del propósito perseguido por la ley" y lo relaciona con el supuesto impedimento a "producir la conducente prueba ofrecida en sede administrativa".

    En el plano sustancial de la controversia asevera:

    i. La sentencia del Tribunal Fiscal es arbitraria pues avala el "contexto fáctico considerado ficticiamente por el fisco en lugar de partir de las constancias de marras y/o la prueba producida".

    ii. El proveedor Full Panch SRL prestó el servicio de terminación de prendas, sin embargo el organismo recaudador lo incluyó en la base eApoc debido a que "existió resistencia a la fiscalización, no obstante que esta empresa posee personal en Relación de Dependencia, tuvo consumos relevantes de GAS, emitió legalmente y por el procedimiento previsto por el fisco las facturas entregadas a mi parte, sigue realizando la actividad por su continuadora Set Goods s.a.".

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    16152/2023 KOWZEF SA (TF 69844424-I) c/ DIRECCION

    GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    iii. El proveedor Costuritas SRL proveyó un servicio que "consistió

    en la compra de telas"; sin embargo la AFIP lo incluyó en la base eApoc pues al hacerse presente la inspectora en el domicilio de aquél nadie respondió a sus llamados.

    iv. El peritaje contable acreditó los servicios que habían prestado esos proveedores sin los cuales "mi parte no hubiera podido vender sus productos".

    v. Las informalidades de ciertos proveedores no pueden provocar un perjuicio a la recurrente.

    vi. La resolución apelada cuestionó que "los conceptos facturados por F.P. son de productos y no de servicios" sin embargo sostiene que cada "proveedor en este rubro hace una determinada tarea en la confección de las prendas".

    viii."Causa agravio que se consideren apócrifas las facturas emitidas por [Costuritas S.R.L.] toda vez que tal como surge de la pericial contable se adquirieron telas de J. liso con lycra y se aportaron órdenes de...

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