Sentencia de SALA II, 15 de Septiembre de 2015, expediente CCF 006143/1999/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6143/1999 KOVACICH JUAN CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 172/174 vta. admitió la demanda promovida por los actores J.C.K., R.F.L., J.A.M., L.A.M., R.M.M., N.N.M., L.E.J.S., M.D.D. y E.W.J. contra el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, con el objeto de que se le reconozca los derechos derivados de las acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de la empresa YPF y se condene al pago del valor de la cuota parte de dichos títulos.

    Para así decidir, el señor J. estimó que en razón de lo dispuesto por la Ley N° 25.471 y la doctrina emanada del fallo del Alto Tribunal recaída en la causa “A.”, la pretensión articulada en autos era viable, pues los reclamantes se desempeñaban en relación de dependencia para YPF S.A. al 31 de diciembre de 1990.

  2. La sentencia comentada motivó la apelación articulada por la parte demandada a fs. 179, quien expresó agravios a fs. 184/186vta., los que no fueron respondidos por los trabajadores.

    Las quejas del accionado pueden sintetizarse del siguiente modo: a) El modo en que determinó la condena y el cálculo de los accesorios y b) Entiende que el cálculo realizado por el perito contador debió

    practicarse de conformidad a la cantidad de empleados existentes en la empresa en el año 1991 y no calcular el Porcentaje de Empleado Adquiriente Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. (PEAD) en función del número de personas en relación de dependencia al 7/10/93.

  3. En primer término, debo aclarar que ha quedado firme la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores KOVACICH, LISSI, M., M., MARIN, D. y JOHANNES, pues la representación estatal no ha esgrimido agravio alguno al respecto.

    En lo que concierne a los actores N.N.M. y L.E.J.S., el Tribunal consideró necesario, como medida para mejor proveer, requerir a la perito contadora que calcule el PEAD de los actores y que determine el número de acciones que les hubiera correspondido, así como su valor (ver fs. 189). Ante el tiempo transcurrido sin que...

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