KOUYMDJIAN, ALICIA c/ DI GIOVANNI, LUIS CARMELO Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Número de expediente | CIV 090569/2018/CA001 |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Número de registro | 256841771 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
90569/2018
KOUYMDJIAN, ALICIA c/ DI GIOVANNI, L.C. Y
OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.- REC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución dictada a fs. 118/119 se alza a fs.
122 la parte demandada, por los agravios que esboza en el memorial de fs. 124/125 y cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.
129/131.
El decisorio en cuestión rechaza el pedido de inconstitucionalidad del art. 498 del C.P.C.C. formulado por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda. Ello, por cuanto el magistrado de primera instancia consideró que el planteo introducido no cumplía con los requisitos de admisibilidad para su procedencia y además porque no se advirtió que las garantías constitucionales -que indicó como vulneradas- se encontraran afectadas.
En sus agravios el demandado afirma que el trámite otorgado al proceso limita su derecho a ejercer una legítima defensa motivo por el cual recurre el rechazo del planteo. Por su parte el actor al contestar el traslado respectivo solicita el rechazo atento que los argumentos esgrimidos por el accionado no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución en cuestión sino que se trata de una mera discrepancia.
Por último, el Sr. Fiscal de Cámara propinó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad en virtud de los argumentos expuestos a fs. 135/136 a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 05/03/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA
-
Resumida la contingencia y las quejas ensayadas por la parte apelante es preciso destacar que el tribunal de alzada como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.
En este sentido se sostuvo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba