Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 028781/1997

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 28781/1997 JUZGADO Nº 8 AUTOS: “KOTLIREVSKY JOSE OSCAR c/ Y.P.F. Y OTRO s/ OTROS RECLAMOS – PART. ACCIOANRIADO OBRERO."

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de octubre de 2019.-

VISTO:

La elevación dispuesta en grado a fs. 959 y; Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar corresponde discriminar los honorarios reconocidos a fs. 378/380 ($6.000.-) a favor de la representación letrada del actor por las actuaciones de primera instancia en lo que respecta a la acción contra Estado Nacional y atendiéndose a la época en que fueron efectuadas (cfr. artículos 10, 14, 37, 39 de la Ley 21.839; Ley 25.344 y Ley 25.725).

    Respecto a los honorarios del Dr. S.F.M. le corresponderá el 38% del monto regulado, del cual el 26% será por los trabajos efectuados con posterioridad al l-4-9l hasta el 31-12-1999 (Ley 25.344) y el 12% por los trabajos efectuados con posterioridad al l-l-2000 y anterioridad al 31-12-

    2001 (Ley 25.725).

    En cuanto a los honorarios de la Dra. A.B.C. le corresponderá el 38% del monto regulado, del cual el 26% será por los trabajos Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20198969#247272989#20191018081734303 efectuados con posterioridad al l-4-9l hasta el 31-12-1999 (Ley 25.344) y el 12% por los trabajos efectuados con posterioridad al l-l-2000 y anterioridad al 31-12-

    2001 (Ley 25.725).

    En lo que respecta al Dr. R.O.L. le corresponderá el 24% del monto regulado que será por los trabajos efectuados con posterioridad al l-4-9l hasta el 31-12-1999 (Ley 25.344).

  2. En lo que atañe a la los honorarios regulados por las actuaciones en grado a la representación letrada del actor respecto de la acción contra Y.P.F.

    corresponde en salvaguarda del principio de la doble instancia, que la Sra. Jueza “a quo” efectúe la discriminación correspondiente.

  3. Atento a lo solicitado por la demandada Estado Nacional a fs. 950, cabe aclarar que los honorarios de la representación letrada del actor por las actuaciones de Alzada (cfr. fs. 380), corresponden al 25% de las regulaciones de cada una de las acciones por las actuaciones de primera instancia y a cargo de las demandadas respectivamente. Por último, cabe discriminarlos por mitades a favor de la Dra. A.B.C. y del Dr. Santiago Fernández Madrid que serán por los trabajos efectuados con posterioridad al l-l-2000 y...

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