Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 028781/1997
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 28781/1997 JUZGADO Nº 8 AUTOS: “KOTLIREVSKY JOSE OSCAR c/ Y.P.F. Y OTRO s/ OTROS RECLAMOS – PART. ACCIOANRIADO OBRERO."
Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de octubre de 2019.-
VISTO:
La elevación dispuesta en grado a fs. 959 y; Y CONSIDERANDO:
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En primer lugar corresponde discriminar los honorarios reconocidos a fs. 378/380 ($6.000.-) a favor de la representación letrada del actor por las actuaciones de primera instancia en lo que respecta a la acción contra Estado Nacional y atendiéndose a la época en que fueron efectuadas (cfr. artículos 10, 14, 37, 39 de la Ley 21.839; Ley 25.344 y Ley 25.725).
Respecto a los honorarios del Dr. S.F.M. le corresponderá el 38% del monto regulado, del cual el 26% será por los trabajos efectuados con posterioridad al l-4-9l hasta el 31-12-1999 (Ley 25.344) y el 12% por los trabajos efectuados con posterioridad al l-l-2000 y anterioridad al 31-12-
2001 (Ley 25.725).
En cuanto a los honorarios de la Dra. A.B.C. le corresponderá el 38% del monto regulado, del cual el 26% será por los trabajos Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20198969#247272989#20191018081734303 efectuados con posterioridad al l-4-9l hasta el 31-12-1999 (Ley 25.344) y el 12% por los trabajos efectuados con posterioridad al l-l-2000 y anterioridad al 31-12-
2001 (Ley 25.725).
En lo que respecta al Dr. R.O.L. le corresponderá el 24% del monto regulado que será por los trabajos efectuados con posterioridad al l-4-9l hasta el 31-12-1999 (Ley 25.344).
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En lo que atañe a la los honorarios regulados por las actuaciones en grado a la representación letrada del actor respecto de la acción contra Y.P.F.
corresponde en salvaguarda del principio de la doble instancia, que la Sra. Jueza “a quo” efectúe la discriminación correspondiente.
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Atento a lo solicitado por la demandada Estado Nacional a fs. 950, cabe aclarar que los honorarios de la representación letrada del actor por las actuaciones de Alzada (cfr. fs. 380), corresponden al 25% de las regulaciones de cada una de las acciones por las actuaciones de primera instancia y a cargo de las demandadas respectivamente. Por último, cabe discriminarlos por mitades a favor de la Dra. A.B.C. y del Dr. Santiago Fernández Madrid que serán por los trabajos efectuados con posterioridad al l-l-2000 y...
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