Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 028781/1997/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28781/1997 - KOTLIREVSKY JOSE OSCAR c/ Y.P.F. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan los autos a esta S. en virtud del pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 909/910), que dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala VIII de esta Cámara pues “… desarrolló argumentos relativos al carácter provisorio de las astreintes sin pronunciarse sobre la cuestión principal propuesta por aquél, esto es, la improcedencia de la intimación judicial a cancelar la deuda de autos con una serie de bonos de consolidación distinta a la prevista en las normas que invocó y cuya aplicación resultaba inexcusable, habida cuenta de su carácter de orden público (Fallos:

    326:1632 y 332:979)”.

    A tal fin, cabe memorar que el recurso bajo examen, a efectos del dictado de un nuevo pronunciamiento, es el deducido por la parte codemandada “Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción” a fs. 718/723 contra la resolución de fs.

    716 (concedido de conformidad con lo actuado en el Recurso de Queja agregado como fs. 814/838) y cuyos agravios merecieron la réplica de la parte actora a fs.

    754/vta.

  2. Que, en el marco de un proceso de ejecución de créditos consolidados, el “Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción” cuestiona la Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20198969#183751473#20170712102428858 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX resolución del Sr. Juez de primera instancia que admitió la pretensión de la parte actora y ordenó que la demandada cancele los créditos de autos mediante la entrega de bonos de consolidación 4ta. serie 2 %, bajo apercibimiento de astreintes.

  3. Que, a los fines del análisis del recurso interpuesto, resulta imperativo remitirse a las consideraciones expresadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los pronunciamientos que se detallan a continuación.

    Así, en los autos “C., J. y otros c/

    LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos” del (26/6/12), la C.S.J.N. – por el voto mayoritario de sus miembros-

    sostuvo, en cuanto específicamente interesa, que “…

    entender que la ley dispuso el pago de ciertas obligaciones con bonos de la sexta serio pero que, a la vez, pretendió...

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