Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 018019/2022

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

18019/2022 - KOTLIAR, LUISA ADRIANA C/ APREDA, ADRIAN

ENRIQUE S/EJECUTIVO

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

  1. La ejecutante apeló en subsidio la resolución dictada el 10/7/2023,

    en cuanto rechazó la petición vinculada al dictado de la sentencia de trance y remate y ordenó cumplir de modo previo con la intimación de pago y citación de remate ordenada en fs. 78, aun frente a la presentación del demandado del 12/6/2023.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 13/7/2023 (art. 238

    del Código Procesal)

  2. Ante todo es pertinente señalar que en la pieza inicial del 17/10/2022 la señora K. solicitó la preparación de la vía ejecutiva con el fin de que se cite al señor A.E.M. para que reconozca o desconozca la firma inserta en el convenio de reconocimiento de deuda acompañado, bajo apercibimiento de ley (arts. 525, inc. 1°, y 526 del Código Procesal). Asimismo, en el mismo escrito solicitó que se trabara un embargo salarial con notificación al empleador del señor M., esto es,

    la Auditoria General de la Nación.

    En tal contexto, se ordenó y trabó el embargo indicado (providencia del 18/10/2022 y oficios del 8/2/2023, 2/3/2023 y 4/4/2023) y, más tarde, el Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    requerido fue citado por cédula “bajo responsabilidad de la actora” para el reconocimiento o desconocimiento de firma.

    Ante su falta de comparendo se tuvo por reconocida su firma y preparada la vía ejecutiva, motivo por el cual se ordenó intimarlo de pago y citarlo de remate (providencia del 7/6/2023).

    En ese contexto, se presentó el señor M. haciendo saber que el embargo sobre sus haberes se estaba haciendo efectivo desde el mes de febrero y que desconocía las razones por las cuales solamente se había informado el saldo de marzo y se había ordenado el libramiento de un mandamiento de intimación de pago (fs.79/83). Frente a tal presentación, la parte actora denunció que se configuró la notificación tácita del proveído que intimó al nombrado de pago y lo citó de remate.

  3. Sabido es que el trámite de intimación de pago, según lo establecido por el art. 543, Cpr. es irrenunciable, desde que su omisión afecta el derecho constitucional de la defensa en juicio, y es por eso que no puede tenerse por producido...

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