Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 021196/2022

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21196/2022 KOTLIAR, L.A.C.A., GUILLERMO

S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

  1. La ejecutante apeló la resolución dictada en fs. 9/10, mediante la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones debido a que el ejecutado se domicilia fuera de esta jurisdicción.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 11 obra en fs.

    15/18.

    La Fiscal General ante esta Cámara fue oída en fs. 22/26.

  2. Corresponde en principio señalar que las presentes actuaciones fueron promovidas con base en un convenio de reconocimiento de deuda celebrado entre las partes en fecha 2.5.2022 (v. copia digital obrante en fs. 4).

    Sentado ello, señálase que más allá de la impertinencia de efectuar presunciones como las realizadas por el magistrado a quo con sustento en las previsiones de un fallo plenario de esta Cámara de Apelaciones (29.6.11, “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero Comercial en las supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucradas derechos de consumidores”), dictado en un contexto y para títulos ejecutivos diferentes al que nos ocupa (reconocimiento de deuda), lo cierto es que el ejecutado es una persona humana cuya calidad de consumidor no se encuentra, en este estado Fecha de firma: 23/05/2023 embrionario del proceso, demostrada.

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por ello, la Sala no puede coincidir con lo afirmado por el juez de grado ni con lo sugerido por la señora Fiscal General, en cuanto presumen la existencia de una relación de consumo en el contexto de un convenio de reconocimiento de deuda celebrado entre dos particulares,

    que prima facie no revisten la calidad de proveedor y consumidor.

    Se revocará entonces la decisión apelada en cuanto declaró la incompetencia de este fuero mercantil nacional para conocer en la causa,

    sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en caso de mediar defensas al respecto por la parte ejecutada en la oportunidad legal pertinente (en similar sentido, esta Sala, 21.3.2017, “C.O., I. c/

    Anagua, J.L. s/ejecutivo”; íd., 13.9.2019, “Marapro S.A. c/ Obetko,

    D.R. y otro s/ ejecutivo”).

  3. Como corolario de lo anterior, y oída la Fiscal General, se RESUELVE:

    Admitir la apelación sub examine...

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