Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 013648/2002/CA003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13648/2002 KOSTOFF M.D.P. Y OTROS c/ PEN - LEY

25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986; J..4

Buenos Aires, de del 2020.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación letrada de la coactora M.d.P.K. apeló la decisión de fs. 398

    —subsidiariamente al recurso de reposición que fue rechazado a fs. 401—,

    por la que la señora magistrada a cargo del juzgado nº 4, a la presentación de fs. 391/396 le proveyó “[a]gréguese el poder en copia acompañada y estése a lo normado en el art. 1º de la ley 10.996”.

    En su memorial sostuvo que la providencia apelada “supone erróneamente que la señora I.S.K., ha otorgado poder a su hermana para representarla en juicio invocando el carácter de abogada, situación ésta que no se compadece con la realidad”.

    Agregó que el plazo fijo cuya devolución se reclama era un depósito efectuado a la orden recíproca o indistinta.

    Indicó que el poder presentado no tiene por objeto realizar actos judiciales sino simplemente “acreditar que la coheredera M.d.P.K., posee facultades para reclamar a la entidad bancaria la entrega del depósito reclamado en la causa, depósito al que tiene derecho como heredera de su madre fallecida”.

  2. Que de la compulsa de la causa se desprende que:

    i) De fs. 30 surge la existencia de un depósito a plazo fijo en el Banco Galicia (nº 90052578/6) a la orden indistinta a nombre de las señoras C.P.E. —actora en este pleito— y K.I.S., la que no es parte en este juicio.

    ii) A fs. 351 se ordenó el pago del respectivo plazo fijo. Ello no obstante, a fs. 375 se acreditó el fallecimiento Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    de la coactora P.E.C.K.. Asimismo, a fs. 384 se acompañó copia certificada de la declaratoria de herederos, de donde surgen como herederas sus hijas M.d.P. e I.S.K..

    iii) A fs. 390 se ordenó citar a la señora I.S.K. —cotitular del depósito reclamado y heredera—

    a presentarse en esta causa, lo que no ocurrió. Su hermana empero, coactora en autos y también heredera de la causante (antes coactora) presentó poder pidiendo “…se tenga a la coheredera I.S.K. por presentada en las presentes actuaciones…”.

    Finalmente, la señora magistrada proveyó el auto de fs. 398 objeto aquí de apelación.

  3. Que cabe señalar que:

    i) La representación...

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