Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Mayo de 2015, expediente COM 128379/2001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 128379/2001 - KOSIUKO PANAMA S.A. c/ KOWZEF S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 8 - Secretaria n° 15 Buenos Aires, 06 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs. 2714/2716, que admitió la impugnación formulada por la accionada a su liquidación y aprobó las cuentas de la impugnante.

    Sus agravios de fs. 2725/2731 fueron respondidos a fs. 2734/2740.

    La actora apeló la resolución de fs. 2749/2750, que dejó sin efecto el libramiento de un giro a su favor, con base en la oposición formulada a fs. 2706.

    Su memorial de fs. 2755/2759 fue contestado a fs. 2761/2763.

  2. a) Este Tribunal comparte la decisión del Juez de primera instancia, respecto de la liquidación practicada por la accionante.

    Dichas cuentas introducen conceptos que no fueron contemplados en la sentencia dictada a fs. 2552/2559 por esta Alzada, que claramente postuló un mecanismo de cálculo que refiere a las ganancias totales y la rentabilidad neta mensual, que se obtienen evaluando tales conceptos emergentes de los balances de la actora, agregados al beneficio de litigar sin gastos (ver fs. 8/12 de dichas actuaciones que se tienen a la vista).

    Véase que de las constancias de fs. 308/319 de la diligencia preliminar a la que refiere la accionante, se observan exportaciones efectuadas por Kosiuko Panamá SA. durante el período 2000-2001, aunque ello no refleja Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B ganancias obtenidas sino ventas de la empresa.

    En ese contexto, esos datos no se ajustan a los parámetros previstos por la sentencia de fs. 2552/2559.

    Se advierte que el impugnante partió del concepto denominado en los balances como utilidad neta (ver fs. 10) mencionando la suma de 32.292 Balboas –cuya paridad con los dólares estadounidenses estableció en uno igual a uno-, pero tal utilidad es obviamente la ganancia total a la que refiere la sentencia de este Tribunal en contraposición con el concepto “ventas totales”, mencionado en dicho balance.

    Recuérdese que la ganancia económica por definición -o utilidad-

    que obtiene el actor de un proceso económico, comercial o productivo, se calcula restándole a los ingresos íntegros, los costos totales.

    E., los parámetros utilizados en la liquidación de la...

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