Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 21 de Octubre de 2015, expediente CIV 100270/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 100270/2013 KOSICKI, ESTEBAN Y OTRO c/ BACHER, J.M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2015.- CP Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 122, en cuanto establece los intereses en el 7% anual entre compensatorios y punitorios, alzan sus quejas los ejecutantes F.P. y E.K.. Los recursos se encuentran fundados a fs. 126/127vta y fs. 129/130vta., los traslados respectivos no fueron contestados por la contraparte.

  2. Los apelantes se agravian por cuanto el magistrado de grado redujo de oficio los intereses pactados por las partes en el mutuo.

  3. C. advertir en primer lugar que, tal como reiteradamente se ha sostenido, los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cf. arg. Art. 386 del CPCCN; esta sala R. n°

405.032 “Del Boca c/ Biasotti” del 14/4/05; R. n° 408.336 “YPF c/

Mazzutti del 21/4/05, entre otros).

Toda vez que los intereses cuya morigeración se debe examinar se han devengado con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), corresponde que su tratamiento se efectué bajo el prisma del sistema derogado -Código Civil- y del actual -CCC-. (art. 3 Código Civil y 7 CCC)

Sentado ello, el art. 656, párrafo segundo del Código Civil -art. 794 del Código Civil y Comercial-, faculta a los jueces a Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA reducir las penalidades que las partes hubieran convenido para el caso de incumplimiento de las prestaciones prometidas, cuando el monto de la pena fuera desproporcionado en relación con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta el valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso y se configure un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

La norma contempla un supuesto de nulidad parcial, puesto que la cláusula penal abusiva no se invalida totalmente, sólo se reduce; y de carácter relativo, ya que la invalidez se instituye en protección del deudor, que resultaría perjudicado si se dejara funcionar con el alcance pactado una cláusula de intereses exorbitante o usuraria (conf. esta S., R. 175.665 del 11/08/95; í. R. 456.394, del...

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