Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 044388/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 44388/2008 KOSER ALEJANDRA c/ PRODICOS SA CASA ALFAPARF Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CP AUTOS Y VISTOS:

A f. 898 la demandada PRODICOS S.A. interpuso recurso de apelación en subsidio contra la distribución de costas en el orden casusado fijada por el magistrado de grado en el decisorio de fs.

893/vta., mediante el cual se rechazó el acuse de negligencia planteado por la actora respecto de la prueba pericial. El recurso fue concedido en relación y con efecto diferido a f. 902.-

El art. 379 del Código Procesal establece que resultan inapelables las resoluciones del juez, sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.-.

Asimismo, se ha decidido que cuando una resolución es inapelable, tal inapelabilidad alcanza a lo decidido en forma principal como a lo accesorio, en el caso la imposición de costas (CNCiv, S.C., 10/9/85, L.L, t. 1985-E, p.398, n37.035-S).

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación concedido en primera instancia, pues sobre el punto no está ligado por la decisión del Juez a quo ni por la conformidad de las partes (conf.: C.N.Civ., Sala “B”, H.

Nº 122.280, “Aramouni, A...

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