Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 095037/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

95037/2021

KOSELSTEIN, M.I. Y OTROS c/ MAC GARRED

ORTIZ, C.J. s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MS

Y Vistos. Considerando:

La sentencia del día 10 de noviembre, de 2022, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a C.J.M.G.O., y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle P.2., piso 5to. Oficina “97”, de esta ciudad, en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la vencida, fue recurrida por la demandada a fojas web 48/49.

Con el memorial presentado en el mismo escrito de apelación, se tuvo por fundando el recurso, el cual mereciera respuesta de la contraria a fojas web 51/51.

Cuestiona la accionada que la juzgadora declarara la causa de puro derecho, peso a su desconocimiento expreso de la totalidad de la documentación acompañada por la actora. Asimismo se agravia en punto a que se tuvo por acreditada la mediación extrajudicial, la cual, según sus dichos, nunca fue recibida la carta documento que acreditaría haberse llevado a cabo la misma. Por último se queja de la interpretación que la sentenciante realizó

respecto al pedido de audiencia conciliatoria en la contestación de demanda.

I-Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Es sabido, que la pretensión de desalojo implica la invocación por parte del actor de un derecho personal a exigir la Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

restitución del inmueble, ya sea porque existe una relación jurídica entre las partes, en cuya virtud el demandado se halla obligado a hacerlo, o bien que éste lo ocupe en forma circunstancial o transitoria sin título alguno para hacerlo y sin aspirar al ejercicio de la posesión.

Así pues, el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia (R., J.O., “El juicio de Desalojo”, Ed. D., pág.

4 y ss.).

En el caso que nos ocupa, se presentaron M.I.K., L.C.K., G.R.K. y N.C., en su carácter de herederas de A.R.K., -padre y cónyuge de las actoras- quien en vida suscribió

con el accionado sucesivos contratos de comodato del inmueble objeto del presente litigio.

Refieren que vencido el plazo contractual,

reclamaron la restitución del inmueble, y ante la negativa por parte del...

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