Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Marzo de 2022, expediente CNT 030776/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 30.776/2015/CA1

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “KORON, M.J. C/ TELECOM ARGENTINA S.A. (ANTES

CABLEVISION S.A. (ANTES NEXTEL COMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.))

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de grado, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria.

    Asimismo, tanto la parte actora como la accionada recurrieron por altos los honorarios profesionales asignados a las representaciones letradas adversarias y auxiliares, en tanto la dirección letrada de la accionante y el perito contador hicieron lo propio, pero por entender sus emolumentos reducidos.

  2. Se agravia el actor por la falta de encuadramiento como viajante de comercio de la prestación que realizara a favor de la entonces empleadora. De igual modo critica la determinación del monto de la real remuneración llevada a cabo por la magistrada de origen. Cuestiona el monto asignado en concepto de multa conforme el art. 80 LCT (texto art. 45 ley 25.345). Finalmente, se alza frente al régimen de costas impuesto en grado.

    A su turno, la demandada se agravia respecto de la valoración de las pruebas obrantes en autos y del derecho aplicado. Critica el progreso del incremento fijado con fundamento en el art. 80 LCT, el régimen de costas establecido en el pleito y la tasa de interés adoptada en el fallo.

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Por razones de orden lógico, se analizarán en primer lugar los agravios acercados por la accionante en torno a la cuestión principal.

    En este punto, más allá del despliegue argumental esbozado en el memorial recursivo, corresponde ratificar el criterio delineado por la Sra. Jueza actuante.

    Tal como lo expresara la judicante, la única prueba ofrecida por la reclamante consistió en la declaración testimonial de M.F.R.(.hizo saber que tiene juicio pendiente con la contraria), quien manifestó que fue compañera de trabajo de la actora y que ambas realizaban las mismas tareas, esto es, ejecutiva de cuentas, asesora comercial, y ventas (fs, 197/198).

    En este contexto, sin perjuicio del examen estricto que debe practicarse de la ponencia por los motivos apuntados, hay que decir que la dicente describió en su declaración un conjunto de prestaciones que no se limitan a la venta en las condiciones pretendidas por la accionante. Como lo ha entendido el Tribunal, no toda operación de venta o de quienes la realizan lleva a que se califique a dichos trabajadores como viajantes de comercio, porque las tareas cumplidas por la recurrente no tenían como principal actividad la de concertar negocios fuera del ámbito de la empleadora, sino que se trató de una labora entre...

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