Sentencia nº 348 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 23 de Diciembre de 2015

Presidente1277/16
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 18 - Resolución 435/2015-Fs. 73.

R., 23 de Diciembre de 2015.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "KOROLKO, M.I. y otros c/ MARTINEZ CARLOS DANTE y/o q.r.j.r s/ Cumplimiento de Contrato s/ INCIDENTE NULIDAD NOTIFICACIÓN", E.. N° 348, Año 2014 venidos con el fin de resolver un incidente de Nulidad de Notificación interpuesto por la parte recurrente;

Y RESULTA: Que la recurrente alega que en fecha 02.12.14 se le notifica de un decreto que le da por decaído el derecho para expresar agravios, por lo que toma contacto con el expediente y advierte la incorporación en éste de una cédula de notificación bajo la forma del art. 63 C.P.C.C. efectuada por la oficial notificador G.Q.ín de fecha 25.09.14 remitida por esta Cámara con el traslado para expresar agravios. Esgrime el recurrente que la citada oficial de justicia tiene por costumbre notificar con la modalidad del art. 63 C.P.C.C. en su estudio jurídico aún cuando hay personas adentro para atender personalmente las notificaciones. Alega que tal irregularidad en la forma de la notificación en otras oportunidades no le causado perjuicio ya que ha tomado conocimiento del acto procesal que se le notificaba, más en cambio no sucede lo mismo con la notificación de fecha 25.09.14 en que se le corre traslado para alegar, la cual nunca ha llegado a su esfera de conocimiento. Por último resalta que la oficial de justicia cuya notificación pretende anular es defendida por el curial de la contraparte en un juicio personal por lo que en lo sucesivo pretende que las notifiaciones a su estudio jurídico en causas en las cuales intervenga su abogado defensor las realice otro oficial público.

Que a los fines de salvaguardar su derecho de defensa interpone incidente de nulidad de la notificación de fs. 85 ofreciendo prueba testimonial y una informativa.

Que la recurrida replica el planteo nulidicente de su contraria abogando por su rechazo. Esgrime en su defensa que llama la atención que pese a que todas las notificaciones cursadas a su estudio antes de las 17 hs. fueron art. 63 C.P.C.C. ninguna de ellas fue objeto de queja por parte del recurrente y que las cursadas después de las 17 hs. han sido entregadas a los abogados, lo cual revela que antes de las 17 hs. no hay nadie en el estudio para recibir las notificaciones y no tiene otra opción el notificador. Rechaza las consecuencias que pretende extraer el recurrente de su condición de abogado defensor de la oficial de justicia. S.ún el recurrido el curial de la contraria no ha negado jamás que la cédula le ha sido entregada (memorial puntos 3, 4, 5) sólo objetando que habiendo personas en el interior del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR