Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 012829/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12829/2021/CA1 “K., E. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados el 12 de julio de 2022 -concedido el 3 de agosto de 2022,

contra la resolución del 8 de julio de 2022, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 8 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde señalar, primeramente, que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, se halla facultado para revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que esté consentida (conf.

    esta Sala, causa 574/04 fallada el 13 de abril de 2004 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

  2. Surge del expediente que la Jueza de primera instancia le imprimió a este proceso el trámite de la ley 16.986 (ver providencias del 9/12/2021 y del 3/8/2022) y que, más tarde, hizo lugar a la medida cautelar requerida en el escrito de inicio.

    Contra este último decisorio del 8 de julio de 2022,

    notificado mediante oficio diligenciado el 11 de julio de 2022 (ver constancias incorporadas en el sistema informático lex 100 en la pestaña actuaciones), la demandada vencida interpuso el recurso de apelación del 12 de julio de 2022. Advirtiéndose que en dicha pieza procesal se invocó y acompaño poder, pero sin ser suscripta la presentación por el letrado apoderado, el 13 de julio de 2022 la Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    magistrada dispuso que suscripto que fuera se procedería a su despacho. En base a ello, el 1 de agosto de 2022 el apoderado se presentó y ratificó el planteo deducido.

  3. En este contexto, se advierte que la falta de firma del apoderado de la parte demandada en el escrito de interposición del recurso torna el acto inexistente. Es que aun cuando el escrito inexistente cobrara vida con la ratificación ulterior, sus efectos no operan retroactivamente; por ello el...

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