KOPEC, JAIME Y OTROS c/ SALDAÑA VILLALOBOS, ROSMERY LUZ Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Fecha13 Febrero 2023
Número de expedienteCIV 003589/2022/CA001
Número de registro097019

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

KOPEC, J. Y OTROS c/ SALDAÑA VILLALOBOS,

R. LUZ Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

EXPTE. Nº 3589/2022 –J.104- (G.Y.)

RELACIÓN N° 003589/2022/CA001

Buenos Aires, febrero 13 de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado subsidiariamente por la demandada el 18 de agosto de 2022 –fundado el 13 de septiembre de 2022-, cuyos traslado fue contestado el 29 de septiembre de 2022, contra la decisión del 17 de agosto de 2022, en tanto ordena el lanzamiento anticipado del inmueble objeto de autos.-

  2. Partiendo de la premisa de que el artículo 684 bis del Código Procesal (texto incorporado por la ley 25.488) y su remisión al artículo 680 bis (texto según ley 24.454), exigen como presupuesto necesario e inexcusable para obtener la “desocupación inmediata” del inmueble el cumplimiento del requisito de la verosimilitud del derecho como nota común con el instituto de las “medidas cautelares” (conf. E.L.A., I.R. (h) y O.H.A.,

Reformas al juicio de desalojo

en E.D., ejemplar del 2/4/02, pág. 3), cabe recordar que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o Fecha de firma: 13/02/2023

Alta en sistema: 14/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf. CNCiv., esta Sala, R. 33.563 del 27/10/87; íd., íd., R. 76.753 del 24/10/90; íd.,

íd., R. 597.745 del 4/4/12).-

De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial,

encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.-

Pues bien, en los presentes obrados los actores han acreditado prima facie el carácter de locadores del inmueble de marras (ver contrato de locación), lo cual permite concluir que se encuentran legitimados para solicitar la presente medida cautelar.-

Asimismo, adviértase que, en el restringido marco de cognición que la ley procesal tiene reservado para este tipo de decisiones, se ha alegado la falta de pago de los cánones locativos a partir del mes de septiembre de 2020,

sin que se hayan agregado al proceso elementos documentales que permitan desvirtuar la afirmación efectuada en el escrito inaugural del proceso.-

Por su lado, la locataria no sólo no ha negado los hechos constitutivos de esta litis,

sino que ha reconocido incluso que “…somos conscientes de la falta de pago reclamada desde hace algunos...

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