Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CCF 004746/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4746/2020/CA1 “K., L. J c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fecha 02 de octubre de 2020, cuyo traslado fuera contestado por el actor en fecha 20 de octubre del 2020, contra el pronunciamiento de fecha 29 de septiembre de 2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE) que afilie al Sr. L.J.K en el plan médico B. 310 con el reconocimiento de la patología preexistente, al valor de una cuota normal hasta tanto se acredite en autos el valor diferencial autorizado por la Superintendencia de Servicio de Salud.

    Contra esa decisión recurrió la demandada. En lo sustancial,

    se agravió del carácter innovativo de la medida decretada, enfatizando la coincidencia entre el objeto de la acción y el de la medida precautoria.

    Afirmó que lo resuelto es contrario a lo establecido concretamente por la normativa, por tanto no existiría en el sub lite verosimilitud en el derecho.

    Finalmente, solicitó se proceda a la readecuación de la afiliación autorizando la valorización de su cuota.

  2. Ante todo, cabe recordar que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia;

    y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad, valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos:320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se deben apreciar los recaudos para su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa;

    aunque no se debe descartar la aplicación de una medida de este tipo por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, procurando evitar los perjuicios que podrán producirse en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR