Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 080869/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 80869/2017 KONIGS BLAU SA c/ EN-M PRODUCCION-SC Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

AUTOS VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la Sra. jueza de primera instancia mediante la resolución del 8 de junio pasado admitió la medida cautelar a fs. 118/121vta.

    En consecuencia, ordenó a la A.F.I.P. -D.G.A.- y a los organismos intervinientes se abstengan de exigir la presentación con el estado de salida de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) prevista en la Resolución General AFIP Nº 3823/15, así como lo establecido en las Resoluciones del Ministerio de Producción N° 5/18 y SC N° 2/16 y sus modificatorias y, en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Fijó como límite de vigencia el plazo de seis (6) meses y caución juratoria.

  2. Que, contra la decisión dedujeron recursos de apelación la D.G.A. a fs.131 y el M° de Producción a fs.133, cuyos memoriales de fs.137/152 y fs.154/185, no fueron contestados por la actora.

  3. Que, el M° de Producción en su memorial alega que se consideró erróneamente que se ha configurado el requisito de verosimilitud en el derecho, omitiendo la prueba aportada en autos, ya que indica que los trámites que aquí interesan han sido dados de baja de conformidad con lo previsto en el art.6° de la Res. S.C. N° 523-E/17.

    Explica que se le requirió a la actora diversa documentación esencial para efectuar el análisis de la importación mediante las Notas DNFCE N° 2516/17 y 63/18, extremo que no fue cumplido por el importador y por ello, se procedió a dar la BAJA de las operaciones.

    Solicita que de conformidad con el estado actual de las solicitudes, se revoque la medida cautelar ya que no se configuran los requisitos exigidos para su admisibilidad.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30984637#216211991#20180913115659713 Sin perjuicio de ello, afirma que la decisión carece de fundamentación suficiente, tornándola arbitraria. Sostiene que se ha efectuado un análisis erróneo de los hechos y del derecho aplicable.

    Señala que en razón de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, la ampliación del plazo previsto en el marco regulatorio para el análisis de las solicitudes no permitían tener por acreditados los supuestos contemplados en el art.13 de la ley 26.854 inc. b) y c) que permitan acceder a la tutela.

    Sostiene que en el caso, las disposiciones reglamentarias refieren a los controles y fiscalización sobre las mercaderías en resguardo del interés público. Entiende que lo decidido resulta excesivo, ya que avanza sobre lo que será materia de decisión definitiva. Indica que confunde el objeto de la pretensión cautelar con el reclamo deducido, lo que vulnera el principio de igualdad y el debido proceso que establece la Constitución Nacional.

  4. Que, la Aduana afirma que le agravia el análisis que efectuó el a quo de los requisitos que justifican la medida cautelar.

    Dice que a pesar de que no ha sido impugnada en sede judicial la legitimidad de la normativa en trato, la DGA se ve imposibilitada de cumplir con las funciones que la ley le asigna. Afirma que la supuesta demora en la tramitación de las SIMI o la falta de comunicación de los motivos de las observaciones de las operaciones aduaneras no resultan endilgables a la AFIP, ya que aquellas han sido observadas por la Secretaría de Comercio Interior.

    Puntualiza que del examen de la normativa cuestionada por la actora se desprende que se resguarda el principio de razonabilidad, sin alterar garantía constitucional alguna. Subraya que la Aduana es el órgano de control del tráfico internacional de mercaderías. Alega que es política del P.E.N. propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del estado, en orden a optimizar la...

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