Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Junio de 2011, expediente 955/11

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°60966 SALA II

Expediente Nº: 955/11 (Juz. Nº 8)

AUTOS: "KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLÓGI-

COS C/ ROJAS, ADRIAN MAXIMILIANO S/ CONSIGNACIÓN "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de junio de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia in-

terlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado, a fs. 14, y siguiendo las consideraciones esgrimidas por la Sra. Fiscal de primera instancia, se declaró in-

    competente en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones.

    Contra tal decisión se alza la parte actora (fs.

    16/7) alegando que, a su juicio, la Sra. Juez de grado ha omitido considerar que las tareas realizadas por el trabajador se desarrollaron en el domicilio de su parte sito en la calle Cerrito 1290 piso 2º de esta Ciudad.

    Por ello entiende que, en atención a lo que esta-

    blece el art. 24 de la L.O., correspondería que esta causa tramite por ante la Justicia Nacional del Trabajo.

  2. Sobre el tema traído a conocimiento de esta Al-

    zada y luego de cumplida sugerida a fs. 29, se expide el Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien a tenor del dictamen que obra a fs. 33 se pronunció en sentido favorable a la parte actora.

  3. Comparto la postura expuesta por el Dr. A.,

    razón por la cual anticipo que los agravios de Konecta tendrán favorable andamiento en mi voto.

    Es que, si bien no soslayo que en la demanda (cfr. fs. 8/10) no se hizo referencia al supuesto de competencia territorial que ahora se invoca (lugar de trabajo y de celebración del contrato) y que esta S. ha rechazado planteos similares con el fundamento de que corresponde examinar los presupuestos atributivos de competencia en base a lo expuesto en el escrito inicial (cfr. entre otros Poder Judicial de la Nación Aradhana S.A. c/Trevisan, I.G. y otro s/ Consignación", sent. int. 57.953 del 31/07/09), lo cierto es que en este caso particular y en este estado del proceso entien-

    do, al igual que el Representante del Ministerio Público, que cabe receptar las mani-

    festaciones vertidas por aquélla en la queja.

    Ello así por cuanto también advierto que de los instrumentos que la parte actora acompaña en el sobre...

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