Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 037446/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 37446/2011 KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS SL c/ LIONETTI EDUARDO ADRIAN Y OTRO s/CONSIGNACION Buenos Aires, 18 de junio de 2015.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 403/410 interpuso la empresa actora a fs. 411/415 con réplica adversaria a fs. 421/425.

  2. Cuestiona la actora la decisión del magistrado que me precede en cuanto consideró ilegítimo el despido con causa dispuesto tras valorar erróneamente la prueba testifical colectada en la causa.

    La queja es inmerecida porque al tener en cuenta que se trató en el caso de un despido con alegación de justa causa (ver telegrama de fs. 117) le incumbía a la empresa accionante demostrar los incumplimientos allí endilgados (art. 377 del CPCCN)) y sobre el punto no se advierte cumplida esa carga procesal.

    En efecto, la testimonial de Testoni (fs. 291/292) no resultó prueba válida a los efectos que se analizan porque si bien refirió que L. fue despedido porque proporcionó información errónea a un cliente, dijo saberlo porque lo vio en su legajo desconociendo los detalles de esa información.

    Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Por lo demás, el juez “a quo” merituó correctamente el resto de la testifical y tuvo en cuenta que L. (fs. 249/251) G. (fs. 336) y T. (fs. 768)

    tienen juicio pendiente con Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos, más les acordó plena eficacia probatoria porque dieron debida razón de sus dichos y declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN). Respecto de los dichos de Melogno (fs. 288/290) y de G. (fs. 336) no se advierte merecidas las objeciones que se formulan en la protesta porque ambos dejaron de trabajar con anterioridad al cese de Lionetti con lo cual no pueden saber los motivos del mismo.

    En suma, la falta de prueba que demuestre los incumplimientos en que se sustentó el despido definen sin más la ilegitimidad del mismo y la consiguiente condena al pago de las indemnizaciones legales correspondientes (arts. 242, 245 y cctes. de la LCT).

  3. En lo atinente a la base de cálculo tomada a los fines indemnizatorios ($ 3.500) la misma es la que se denunció en la reconvención (ver fs. 101 vta.) ratificó el peritaje contable en la respuesta brindada a fs. 332 vta. y no aparece desproporcionada (art. 56 L.C.T.) en atención a lo informado a fs. 307 vta. al tener en cuenta la categoría laboral de L. y el CCT 18/75 que resulta de aplicación al caso en función de la actividad que desarrolla quien resultó empleador principal (Banco Santander Rio SA)

    (art. 29 LCT).

    La pretensión de la apelante de descontar de la base de cálculo las asignaciones no remunerativas acordadas convencionalmente también será desechada porque Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X sobre el tema en cuestión he tenido oportunidad de expedirme como juez de primera instancia en los autos “G.M.N. c/ Polimat S.A. y otro s/ despido” (sent. def.

    nº...

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