Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Abril de 2023, expediente CCF 003335/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 3335/2018/CA1 “K., N.S.. c/ OSEN y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y por Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) el 3 de octubre de 2022,

concedidos en relación y con efecto devolutivo el día noviembre de 2022,

contra la resolución del 27 de septiembre de 2022, cuyos traslados fueron contestados por la actora el 9 de septiembre de 2022; median también recursos por los honorarios regulados (por bajos y por altos), y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y E.D.G.:

  1. El 25 de abril de 2018 la señora N.S.K.. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la obra social OSEN y contra OSDE, con el objeto de que restablezcan su afiliación en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (plan 210 de OSDE, por derivación de aportes), beneficio al que accedió en junio de 2016 (ver informe de las ANSES de fs. 43).

    Dijo haber comunicado a las accionadas -vía cartas documento del 8 de marzo de 2018- su voluntad de mantener la afiliación después de jubilarse, gestión que no tuvo éxito (ver respuestas negativas del 12/3/2018 y del 6/4/2018, fs. 5/7).

  2. El 27 de septiembre de 2022, la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a OSEN y a OSDE a mantener la afiliación de la actora, por derivación de aportes, en el Plan 210. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria. Las costas fueron impuestas a las demandadas. Por último,

    reguló los honorarios del letrado apoderado de la accionante, F.H.S.Z., en la cantidad de 20 UMA y del perito contador, M.N.M., en 6 UMA.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra dicha resolución apeló OSEN, quien manifestó la imposibilidad de recibir beneficiarios jubilados por no encontrarse inscripta en el Registro creado en los decretos 292/95 y 492/95. Se quejó de que se dispusiera la cobertura en un plan que corresponde a una empresa de medicina prepaga, que es ajena a ella, como lo es OSDE, a lo que se adiciona que la actora mantendría actualmente una contratación directa con esta última. Por último, cuestionó la imposición de las costas.

    También recurrió OSDE. En su memorial argumentó que la sentencia apelada no examinó la normativa vigente. Señaló, también, que no está inscripta en el Registro creado por los decretos ya mencionados, lo que impide hacer lugar a la pretensión de la parte actora. Manifestó, asimismo,

    que la condena resulta confusa, toda vez que el juez le impuso cumplir con obligaciones contractuales emergentes de la ley 26.682, sobre la base de un contrato no celebrado. Por último, se quejó de la imposición de las costas a su cargo y recurrió por elevados los honorarios regulados.

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la revocación de la sentencia...

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