Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 080577/1989/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

80577/1989

KOMPEL ADOLFO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 285 que desestimó aprobar el acuerdo particionario presentado por los herederos por considerarlo una cesión de derechos. El memorial luce a fs. 286

La partición ha sido definida como el negocio jurídico unilateral o plurilateral mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo (conf.

L., J.J. “Código Civil”, T° V-B, págs. 65/66).-

El art. 2363 del Código Civil y Comercial prescribe que la indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Ello implica que "el código ha venido a poner fin a un largo debate doctrinario y jurisprudencial acerca del alcance de la inscripción de la declaratoria de herederos en los Registros correspondientes a los bienes inmuebles, y si con dicha inscripción se ponía fin o no a la indivisión hereditaria". ..."en este sentido el artículo bajo comentario toma partido decididamente por la que denominamos tesis negativa en el sentido de que la declaratoria de herederos no pone fin a la indivisión hereditaria. Y no solo adhiere a dicha tesis sino que la refuerza al establecer que la partición es la única forma de poner fin al estado de indivisión, porque no lo transforma en un condominio".(conf.

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

A., Código Civil y Comercial Comentado, Tomo XI, pag. 377

378).

Asimismo el art. 2369 del Código Civil y Comercial acuerda a los herederos, capaces y presentes, el derecho de realizar la partición en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.

Habiendo unanimidad la partición, en cuanto a su contenido, puede realizarse de cualquier modo, sea en especie o vendiendo los bienes; o haciendo lotes adjudicando los bienes in natura a unos herederos y a los otros se los compensa con efectivo o con créditos contra los adjudicatarios. La partición no pierde su carácter por esta circunstancia, por lo cual no cabe considerar que ha mediado una venta. Tamppoco si han pactado lotes desiguales sin compensación alguna a favor del heredero que le adjudicaron bienes por menor valor que el de su porción hereditaria, o si no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR