Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2013, expediente 9071/2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:9071/2004

AUTOS: “ KOMET JOZEF C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seguridad Social nº 3

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Interlocutoria n 92022

Buenos Aires 13 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso presentado a fs.

    422 por el dr J.L.G. en carácter de gestor de negocio conforme art 48 CPCN por parte de los herederos del perito contador J.M.S., quien falleciera en fecha el 12-1-2011, contra la resolución de fs. 421 que deja sin efecto la remoción a su cargo oportunamente realizada a fs. 226 y asimismo regula los honorarios de dicho profesional en la suma de $85000, por la labor oportunamente desarrollada, regulación que se ordena sea notificada al domicilio real del actor atento la imposición de costas por su orden.

    II.-Habiéndose tenido a fs. 432 por acreditados respectivamente el fallecimiento de dicho contador y asimismo el vínculo invocado por la S.L.M.R., en su carácter de conyuge, se concede allí el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

    III.-A fs. 443/44 obra el memorial respectivo donde se agravia en tanto se ordena la notificación de lo resuelto a fs. 421 sólo al domicilio real del actor, cuando a su criterio la inacción de la Anses ante la manda de la sentencia provocó la designación del perito de oficio, por lo que dicha parte es quien debe soportar el pago de las costas y de los honorarios de ese experto. También apela los honorarios regulados por bajos.

    IV.-En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que surge de las presentes actuaciones que en fecha 24-8-05 se dictó sentencia que hace lugar a la demanda y ordena la determinación del haber inicial más la movilidad del haber jubilatorio de acuerdo a las pautas allí establecidas, con costas por su orden. Apelada dicha sentencia, la misma es confirmada parcialmente a fs. 129/130 por esta S. en fecha 12-4-06 con los alcances allí

    establecidos y costas por su orden.

    A fs. 138 en fecha 18-7-06 en atención al estado de autos, se intima a la demandada para que en el plazo de perentorio e improrrogable de 30 días practique liquidación correspondiente a la sentencia de autos bajo apercibimiento de- en su oportunidad-aprobar en cuanto ha lugar por derecho la que presente la parte actora, quien asimismo, quedó desde entonces intimada para que luego de vencido el plazo otorgado a la accionada y sin que ésta haya cumplido, practique a su vez la suya dentro de los 20 días...

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