Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Septiembre de 2022, expediente COM 020015/2018

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

20015/2018 - KOLTUN SERGIO DAVID c/ TELECOM ARGENTINA

S.A. s/ORDINARIO.

Juzgado Nro. 9 – Secretaría Nro. 18

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Interpuso el demandante en la presentación de fs.

    295 recurso de revocatoria in extremis contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 289 (del 25/08/2022) que rechazó el recurso extraordinario impetrado y le impuso las costas pertinentes.

  2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re “M., M. c/

    Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06),

    supuesto que no se configura en autos.

    Es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    Sin embargo, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom. esta Sala, in re "A. y Cía. c/ Polimex Argentina SA s/ ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., in re "Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria", del 02.02.06).

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En el caso de autos no procede la admisión del remedio pretendido por la recurrente, en tanto no se acreditó la existencia de un error grosero, esencial e irreparable.

    En efecto, el planteo en estudio refiere al modo en que fueron impuestas las costas, mas es de destacar al respecto que tiene decidido reiteradamente este Tribunal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR