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Fecha de la disposición30 de Mayo de 2023

KOLTOV S.A.S. - Comuníquese la constitución de KOLTOV S.A.S., por instrumento privado, de fecha 16 de Mayo de 2023 conforme a las siguientes previsiones: 1) SOCIO: JOEL GABRIEL CASTELLAZZO, DNI 46.398.459, CUIT 20-46398459-0, de nacionalidad argentina, nacido el 18/03/2005, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Las Barrancas 157, B° Furlotti, Maipú (CP: 5515), Mendoza 2) Denominación: KOLTOV S.A.S. 3) Domicilio: Calle Las Barrancas 157, B° Furlotti, Maipú, Mendoza. 4) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes operaciones: a) Comerciales: mediante la compraventa, representación, permuta, distribución, producción, intercambio, fabricación, armado, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de productos de óptica, anteojos, cristales, marcos y cualquier otro artículo vinculado con las actividades de óptica y similares, como así también prestar servicios de asesoramiento técnico, mantenimiento, reparación, alquiler de maquinarias, herramientas y artefactos relacionados con las mencionadas actividades. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 5) Duración: cincuenta (50) años. 6) Capital: El Capital Social es de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos), representando por la cantidad de 4.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 100 (cien pesos), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele...

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