Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2023, expediente FRO 071023623/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 71023623/2012 caratulado “K.E.B. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolas),

del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 22 de marzo de 2022, que hizo lugar al planteo de la actora; declaró exentos del pago del Impuesto a las Ganancias, por la suma retenida en concepto de intereses, y ordenó su devolución en el plazo de 30 días con más los intereses aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

  2. - Concedido en relación el recurso interpuesto, se corrió el respectivo traslado, el que fue contestado solicitando que se declare desierto. Se elevaron las actuaciones a este tribunal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. Se dispuso el pase de autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  3. - Ingresando al tratamiento del recurso deducido por la ANSeS, corresponde señalar que, analizando el escrito mediante el cual el apelante fundó su recurso de apelación, se advierte que no cumple con los requisitos del artículo 265 del C.P.C.C.N (“el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    No bastará remitirse a presentaciones anteriores.”).

    En este orden de ideas, la doctrina mayoritaria, que se cita por compartir, ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución,

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas… La parte del fallo no impugnado o criticado insuficientemente, como sanción al recurrente, quedará consentida, pues, reiteramos, la demanda de impugnación viene a determinar los agravios y capítulos que se someten a la cámara…” (Conf. C.F.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

    Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales

    , Editorial Astrea, año 1999, Tomo 2, págs. 98/99).

    Se ha dicho así también que “…La expresión de agravios determina del mismo modo que la demanda, el tema decidendum sobre el que podrá pronunciarse el tribunal, por lo que éste deberá fallar sólo sobre lo que ha sido materia de agravio en la...

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