Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FLP 021348/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FLP

21348/2020/CA2, caratulado “KOLLER, A.J.J. c/

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE-

S/AMPARO LEY 16.986" procedente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor A.J.J.K., en representación de su hijo I.F.K. y, en consecuencia, tuvo por cumplido el objeto de la pretensión en virtud de lo actuado en la fase cautelar. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicha decisión, la apoderada de OSDE

    interpuso recurso de apelación a fs. 35/37 agraviándose de las siguientes cuestiones: a) si bien el PMO establece un piso básico de prestaciones, ello no significa que los agentes de salud tengan la obligación de ampliar dicho listado y que ha ofrecido oportunamente la cobertura de la prestación reclamada, en un 50 % de su valor presupuestado de acuerdo a la normativa emanada del citado PMO; b) desde la implementación del citado Programa, esa cobertura , no ha variado, resultando injustificado brindar un 100 %; c) que el garante del derecho a la salud es el Estado y no su mandante y; d) se hayan impuesto las costas en su contra.

  2. Con fecha 29/6/2021, la Dra. I.V.M. Defensora Pública Oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en virtud de lo normado por el art. 43 inc. b) de la ley 27.149, que otorga intervención a las Defensorías de Menores e Incapaces conforme lo previsto por el art. 103 del Código Civil, asume la representación en esta instancia del menor I.K.F.

    Peticiona que se rechace el recurso de apelación presentado por la representante de OSDE, en virtud del análisis de las circunstancias acreditadas en la causa, el Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    grado de vulnerabilidad del afiliado, en razón de la edad y su salud del menor.

  3. Adentrándonos en la consideración de los agravios, es útil indicar previamente que en autos resulta acreditado que el niño I.K.F. es afiliado a OSDE (N° 62-

    6110015-0-03), y que fue diagnosticado, por el doctor G.B.M., de Pectus Excavatum, que le ocasiona deformidad global torácica. A raíz de dicha enfermedad presenta dolor esterno condro costal, dolor al apoyar sobre superficies blandas o duras, cansancio e intolerancia a los ejercicios físicos, e indicó la colocación de una ventosa en su tórax para lograr la elevación no invasiva del Pectus Excavatum, debido que a medida que avanza la edad se va perdiendo la flexibilidad del tórax y junto con ello la posibilidad de corregirlo sin cirugía.

    La demandada OSDE afirmó que la Resolución 201/2002

    en su punto 8.3.3 establece que, para prótesis y órtesis la cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas;

    y que en la cartilla médica de OSDE se indica expresamente la cobertura sobre prótesis no quirúrgica y órtesis nacionales,

    la cual es al 50% como establece la normativa legal vigente.

    Agrega que no se puede obligar a los agentes del seguro de salud a cubrir prestaciones no contempladas en el PMO, siendo en todo caso el Estado, en su calidad de garante del derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional el que deberá satisfacer aquellas prestaciones que no ha puesto en cabeza del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    Por lo tanto, según su postura, el marco normativo no contempla la obligación de OSDE de suministrar una ventosa BODY BULDIER MARCA ECKART KLOBE, para tratar la patología Pectus Excavatum que afecta al amparista.

  4. Planteada así la cuestión, es pertinente poner de resalto que el derecho a la vida es considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112;

    R.638.XL., 16/05/06 - “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”).

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    En tal sentido, la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

    Este Tribunal, en numerosos...

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