Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2001, expediente B 57180

PresidentePettigiani-Laborde-Pisano-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores pettigiani, laborde, pisano, de lázzari, hitters, se reúnen los señores jueces de la suprema corte de justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa b. 57.180, “K., jorge contra municipalidad de pila. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor jorge K., por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la municipalidad de P., solicitando el pago de la indemnización derivada de la prescindibilidad dispuesta por la comuna.

    Solicita el pago de dicha indemnización, daño moral, costos y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la municipalidad de pila quien solicita el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas.

    iii. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, los cuadernos de pruebas de ambas partes, no habiendo hecho uso ninguna de las partes del derecho a alegar y encontrándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar la siguiente

    C u e s t i o n

    ¿es fundada la demanda?

    V o t a c i o n

    a la cuestión planteada, el señor juez doctor pettigiani dijo:

    i. Relata el actor que ingresó como médico a la municipalidad de pila en el año 1991 y sorprendentemente con fecha 28 de diciembre de 1995, le comunican a través de una carta documento que la comuna prescindirá de sus servicios con fundamento en la ley 11.685 (fs. 8 vta.).

    ante esta situación –continúa relatando– envía una misiva de iguales características rechazando la anterior y teniéndose por despedido sin causa, a la cual el municipio contesta que su despido lo fue con base en la ley 11.685 (fs. 8 vta./9).

    manifiesta que envió nueva carta documento solicitando la indemnización prevista en el art. 7 de la ley 11.685 (fs. 9).

    señala que dicha pieza postal fue contestada por la comuna demandada, comunicándosele en ella que no le corresponde indemnización alguna en razón de encontrarse incurso en la causal incompatibilidad por estar simultáneamente contratado en la municipalidad de castelli, encuadrándose su situación en los arts. 9 inc. B y 10 de la ley 11.685 (fs. 9 y vta.).

    puntualiza que al ser declarado prescindible sólo se invocó la ley 11.685, y que posteriormente –con motivo de su reclamo de la indemnización prevista en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR