Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 014255/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14255/2020

(Juzg. N° 12)

AUTOS: “KOLEFF, DEMETRIO C/CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

S/DEPIDO”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,

incorporado digitalmente con fecha 08/05/2023 y 15/05/2023, que fuera ratificado por la parte actora en la audiencia de fecha 16/05/2023.

CONSIDERANDO:

Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:

PRIMERA

Que el actor reajusta su pretensión a la suma indemnizatoria total, única y definitiva de Pesos Treinta y Ocho Millones ($38.000.000.-) expresados a valores actuales,

que imputa a indemnización por antigüedad duplicación indemnizatoria del DNU 34/2019 y art. 2 ley 25.323 e intereses sobre dichos rubros, desistiendo de los restantes reclamos dinerarios.

SEGUNDA

La demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, para dar por concluido el presente proceso judicial con efectos de cosa juzgada respecto de la totalidad de las pretensiones articuladas en la demanda, acepta pagar al actor, previa homologación del presente acuerdo, la suma mencionada de Pesos Treinta y Ocho Millones ($38.000.000.-) con carácter de monto transaccional y sin perjuicio de la imputación que formula el actor, mediante un (1) pago a efectuarse por depósito judicial en la cuenta judicial de autos a abrirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales, obligándose a transferir y/o depositar Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

dicha cantidad y darla expresamente en pago en favor del actor a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles judiciales posteriores a la homologación del acuerdo conciliatorio.

TERCERA

El actor acepta la propuesta de la demandada,

tanto en cuanto se refiere al monto del acuerdo como en su modalidad de pago, imputando tales pagos a indemnización por despido y duplicación indemnizatoria DNU 34/2019 y art. 2 ley 25.323 más intereses sobre dichos rubros y manifiesta que una vez homologado el presente acuerdo, salvo las acciones tendientes al cumplimiento de presente acuerdo, nada más tendrá

que reclamar de los la demandada con motivo de los hechos narrados en la demanda y debatidos en autos, ni de la relación de trabajo invocada incluyendo cualquier obligación de dar o hacer, incluyendo las generadas como consecuencia de su extinción.

CUARTA

Las partes acuerdan que –siempre sujeto a la previa homologación del presente acuerdo- las costas serán soportadas por la demandada, que reconocen en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora,

integrada por los Dres. G. y F., en su conjunto la suma de Pesos Siete Millones Seiscientos Mil ($7.600.000.-),

más la alícuota del IVA según se detallará más adelante, que serán pagaderos mediante depósito bancario a la cuenta judicial de autos, en la misma fecha, plazo y bajo las mismas penalidades e intereses moratorios que respecto del capital conciliatorio, debiendo el juzgado librar los giros o transferencias electrónicas a las cuentas bancarias de los siguientes abogados, conforme su condición tributaria del siguiente modo:

(a) en favor de M.O.G., CPACF, abogado,

CPACF Tomo 79 - Folio 645, Responsable Monotributista, CUIT 20-

25769471-3 por la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) en concepto de honorarios, a ser transferidos a su Caja de Ahorro en Pesos Nro. 000000110200851165, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires (CBU 0290053710000008511657);

(b) a favor de P.F.F., CPACF Tomo 61 Folio 842, IVA Responsable Inscripto, CUIT 20-23222911-0, por la suma de $7.986.000,00.-, correspondiendo la suma de Seis Millones Siescientos Mil ($6.600.000.-) a honorarios y la suma de Un Millón Trescientos Ochenta y Seis Mil ($1.386.000,00.-) a IVA

Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

sobre honorarios, a ser transferidos a la cuenta bancaria CBU

01703168– 40000000865364 (Caja de Ahorro en Pesos Nro. 316-

8653/6 abierta en el BBVA ARGENTINA S.A.).

Sin perjuicio de la inexigibilidad formal de emisión de factura por cobro judicial de honorarios, los Dres. G. y F. se obligan a emitir Facturas Electrónicas “C” y “A”

respectivamente a nombre de “CERVECERIA Y MALTERIA...

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