Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 040396/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40396/2015/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82231 AUTOS: “KOLBO FERNANDO JAVIER C/ PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 116 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs. 117/119, su letrado por derecho propio, y el de la aseguradora a fs. 120. La ART contestó agravios a fs. 122.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó de la pericial médica y sobre cuya base no se le reconoció incapacidad.

    Pero a la luz de las conclusiones del informe pericial de fs. 94/99 y sus aclaraciones de fs. 105, adelanto que la queja no podrá prosperar.

    La decisión de la magistrada de grado, de no reconocer incapacidad laborativa al actor, encontró base en la pericial médica. En dicho informe la perito médica luego de considerar los antecedentes médico legales, estudios complementarios y luego de realizar el examen psicofísico a aquél, concluyó que no correspondía determinar incapacidad laboral actual a consecuencia de la lesión padecida en su muñeca y dedos mano izquierda, toda vez que la dolencia fue resuelta en su oportunidad, no presentando alteraciones funcionales a nivel de mano izquierda ni derecho, ni dedo pulgar e índice izquierdo, ni derechos ni de ambas muñecas; que el resultado respondía semiológicamente con el estudio de alta complejidad de RMN de muñeca y mano izquierda donde no se pudo demostrar ni tendinitis ni tendinosis de tendones flexores o extensores de los dedos.

    Se da cuenta en el informe pericial que se tuvo en cuenta especialmente la tarea habitual del actor (operario), edad, y se concluyó que el actor no presenta secuelas, pudiendo superar exámenes preocupacionales .

    Asimismo, en el plano psicológico el experto señaló que teniendo en cuenta la entrevista realizada, no surgen secuelas patológicas compatibles con los hechos de autos.

    El informe fue impugnado por la parte actora a fs. 101/103, y el perito contestó las mismas a fs. 105, dando respuesta satisfactoria a los cuestionamientos.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.R.B...

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