Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2021, expediente FLP 000787/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de mayo de 2.021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 787/2020, caratulado:

KOLARIC, Ada c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, a fs. 36/55, contra la resolución de primera instancia, de fs. 31/33, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

La decisión apelada ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI)

que en forma inmediata restablezca y dé cobertura total a la atención médica que debe recibir la amparista en la Clínica Modelo de L., con caución juratoria.

II. Cabe señalar que esta causa fue iniciada por el Defensor Público C.A.S. en representación de Ada K. contra su Obra Social con el fin de obtener una decisión que obligue a la demandada a restablecer y dar cobertura total a su atención médica en la Clínica Modelo de L. por la patología que actualmente padece. Señala, asimismo, que tiene 76 años y sufre coxartrosis.

Expresa que, hasta el mes de septiembre del 2019, se atendió en la Clínica Modelo L. S.A (bajo el beneficio nº

15087152320801), lugar donde se realizó diversas prácticas médicas, incluso allí se determinó la necesidad de colocación de una prótesis. Sin embargo, al obtener la pensión derivada por el fallecimiento de su esposo, automáticamente la Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

demandada le asignó un nuevo número de beneficiaria, pero esta vez en carácter de titular (nº 150171591206), pasando de esta manera por razones que desconoce a “capitar” en el sanatorio UOM de Avellaneda.

Por este motivo, le requirió al PAMI que modificara esta situación y le permitiera continuar la cobertura como lo hacía anteriormente, para continuar su tratamiento en el nosocomio que lo hacía con anterioridad.

La respuesta del PAMI fue que no fue quien modificó la cápita, sino que fue la propia clínica que redujo el cupo ofrecido.

Afirma que no es nueva afiliada, que la demandada la obliga a iniciar nuevamente su tratamiento, nuevas consultas y estudios, lo que atenta a su debida atención médica.

En su demanda, solicitó una medida cautelar, que fue obtenida en la resolución ahora apelada.

III. En sus agravios, los apoderados de la recurrente cuestionan la orden cautelar porque, según expresan, viola toda la normativa y estructura organizacional del Instituto que representan.

Afirman que es la Clínica Modelo L. (IMAGMED S.A.)

quien...

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