Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2019, expediente FPA 008908/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8908/2017/CA1 raná, 05 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KOJANOVICH, M.I. CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 8908/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 69 por la parte actora y a fs. 70 y vta.

por la demandada, contra la sentencia de fs. 66/68 vta., que hace lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 83 inc. “c” y cctes. de la ley L 1003 del Digesto Jurídico Argentino (antes ley 20628), su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP-D.G.I al respecto. Dispone que la accionada reintegre a la actora en el término de diez (10) días de notificada, a partir del momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda (06-07-

2017), conforme el art. 2560 del C.C., hasta su efectivo pago, más intereses. Ordena la notificación respectiva, impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.

Los recursos se conceden a fs. 71, expresa agravios la demandada a fs. 72/79 vta. y la actora a fs. 80/82 vta., quien contesta agravios a fs. 87/91, haciéndolo la Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30134748#224700347#20190205125949877 demandada a fs.85/86 vta. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 98.

II-

  1. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y plantea que la sentencia dictada se basa en afirmaciones dogmáticas y que carece de fundamentación, en tanto no brinda razones válidas y suficientes para declarar la inconstitucionalidad de una norma.

    Asimismo, refiere a la inaplicabilidad de los precedentes jurisprudenciales citados porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas; y considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la...

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