Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente A 73928

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Negri
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.928, "K.E.A. contra Ministerio de Economía (Inst. P.. L.. y C..). Proceso sumario de ilegitimidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. confirmó -por otros fundamentos- la sentencia de grado que a su turno desestimó la pretensión articulada en autos (v. fs. 167/183 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 190/208), el que fue concedido a fs. 209 y vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 216), glosado el memorial de la parte demandada a fs. 220/223 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En elsub lite,el señor E.A.K. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires -Instituto Provincial de Loterías y Casinos- reclamando la anulación de la resolución 1.732 dictada por el Presidente del citado ente y su correspondiente ratificatoria, resolución 45 de fecha 8 de marzo de 2012 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros provincial, que le impusieron la sanción de cesantía.

    El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, rechazó íntegramente la acción, con costas en el orden causado conforme las previsiones contenidas en el art. 51 inc. 2 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 14.437- y reguló los honorarios profesionales del letrado interviniente por la parte actora (v. fs. 116/127).

  2. Apelado este pronunciamiento por el actor, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, lo confirmó desestimando la alegada ilegitimidad del sumario disciplinario y consecuente sanción impuesta el accionante (v. fs. 167/183 vta.).

    Para así decidir, tras reseñar detalladamente el fallo apelado (v. fs. 167 vta./170 vta.), el contenido de los agravios llevados a su conocimiento (v. fs. 170 vta./172) y su réplica (v. fs. 172 y vta.), el tribunala quodescartó las alegadas omisiones que el apelante le imputara al juez de grado. En este sentido precisó que al dictar el primer despacho, el magistrado de origen juzgó que el planteo del señor K. se dirigía a impugnar la sanción que le fuera impuesta, ingresando al análisis de los diversos argumentos esgrimidos a tal efecto, sin incurrir en inadvertencias ni descuido alguno en la construcción de su razonamiento (v. fs. 173/174 vta.).

    Seguidamente, rechazó la queja vinculada por la supuesta incomparencia al proceso del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros codemandada, destacando la intervención que tuvo la Fiscalía de Estado como representante legal de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 174 vta.).

    Sentado lo anterior, discrepó con el juzgador de grado que había estimado aplicable la ley 22.140 y su decreto reglamentario a los procedimientos disciplinarios incoados respecto de los empleados de Casino. A juicio de el Tribunal de Alzada, mediante decreto 214/06 se homologó el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional que entró en vigencia el 1 de marzo de 2006, quedando así cumplida la condición establecida en el art. 4 de la ley 25.164 para derogar a su antecesora 22.140 y el régimen instituido por ésta. Así sostuvo que si la ley 25.164 reemplazó al estatuto anterior y siendo este cuerpo normativo de plena aplicación al personal del Casino por conducto del art. 2 del decreto provincial 3.004/95, cabe colegir que bajo dicha normativa debió instruirse el sumario disciplinario que tramitó por expediente administrativo 2319-56209/09 en tanto fue iniciado en enero de 2009 (v. fs. 176/177).

    Definida de tal modo la aplicación de la ley 25.164 y su decreto reglamentario 1.421/03 reputó inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada en relación al régimen anterior (v. fs. 177).

    Con todo, bajo los parámetros temporales establecidos por la ley que reputó aplicable, ingresó al análisis de la prescripción esgrimida por el actor. Al efecto, examinó detenidamente el derrotero seguido en el mentado expediente disciplinario y sus acumulados, señalando que a tenor de lo estipulado por el art. 37 de la ley 25.164 y el decreto 1.421/02, la potestad disciplinaria no se encontraba prescripta (v. fs. 177 vta./180).

    En este sentido, puntualizó que la Administración imputó a K. haber repartido comunicados, en forma de panfletos, tanto en el Casino Central como en distintas Salas de Juego, mediante los cuales puso en tela de juicio a la Institución, la honorabilidad de sus autoridades, el accionar de la conducción gremial y también de empleados de aquella, causando malestar y discordia entre el personal afectado (v. fs. 177 vta.).

    Refirió que en razón de ello se dispuso la instrucción del respectivo sumario, en el cual el señor K. formuló su descargo para tras un extenso derrotero procedimental y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR