Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 000918/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

918 / 2014 KOHN L.M. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

918 / 2014 KOHN LUIS MARCELO s/QUIEBRA

Juzg. 25 S.. 50 15-13-14

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. M.F. y N.M. –ésta como apoderada de los herederos del fallecido síndico Testa- apelaron la resolución del 3.11.21 en la que el juez de grado rechazó la oposición formulada por F. y dispuso la conclusión de la quiebra y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta en el auto de quiebra.

    Los agravios expresados por ambos recurrentes fueron respondidos por el fallido y el síndico.

    La Representante del Ministerio Público Fiscal emitió el dictamen que antecede.

  2. No hay agravio concreto en cuanto a la decisión de dar por concluida la quiebra por haber transcurrido el plazo de dos años sin que se haya reabierto el procedimiento luego de declarada su clausura Fecha de firma: 31/05/2022 Expte. N° 918 / 2014 1

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    918 / 2014 KOHN LUIS MARCELO s/QUIEBRA

    por falta de activos.

    No obstante ello, y a todo evento, se hace saber que esta Sala tiene dicho que el art. 231 in fine de la ley 24.522 es aplicable analógicamente al instituto de la clausura por falta de activos regulados en los arts. 232 y 233 de la ley concursal (v. “D' A.H. s/quiebra”, del 13.02.17).

    Las quejas de la Dra. M. apuntan a lograr el sostenimiento de la inhibición general de bienes hasta que se cancele los honorarios que debiera regularse a los profesionales intervinientes en el proceso falencial. Por otro lado, F. cuestionó la imposición de costas decidida en torno a la oposición que formuló en su oportunidad al pedido del fallido.

    Ahora bien, la inhibición general de bienes se ordenó al decretarse la quiebra del deudor.

    Esta medida susbsiste aun cuando se decide la rehabilitación del deudor, por cuanto representa un efecto patrimonial del estado de quiebra,

    pero sólo se mantiene vigente hasta que concluya aquélla (v. esta Sala, “E.R.J. s/ quiebra”, del 11.07.17).

    Es que la conclusión de la quiebra produce el cese de las restricciones patrimoniales y personales del deudor, y por ello hace caer las medidas conservatorias propias del proceso falencial.

    Una vez concluida la quiebra, el cesante readquiere el poder de administración y...

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