Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2023, expediente FSA 013451/2022/CA003

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

KOHN, ARMANDO ISIDRO C/

MEDICUS SA DE ASISTENCIA

MEDICA Y CIENTIFICA

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 13451/2022/CA3

JUZGADO FEDERAL SALTA Nº2

ta, 16 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 21/6/2023; y CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia fue deducida por el apoderado de la demandada en contra del auto regulatorio del 15/6/2023, que fijó los honorarios profesionales del Dr. D.M.C. por la labor desarrollada en el presente juicio, en la suma de $ 290.070 (Pesos doscientos noventa mil setenta), equivalente a quince (15) UMA, con más el correspondiente IVA en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo, por considerarlos elevados.

1.1) Para así resolver, por carecer el proceso de contenido patrimonial -en virtud de la naturaleza de la acción (acción de amparo)- la a quo tuvo en cuenta lo previsto en los arts. 48 y 16 de la ley 27.423 referidos a los montos mínimos y las pautas a considerar a los fines regulatorios.

Citó lo resuelto por esta Cámara en “M., J.A. c/ PAMI s/ Amparo” en expte. nº 38281/2018, del 30/10/19, en el Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

sentido de que cuando el mínimo arancelario no guarde simetría con las restantes pautas del art. 16 de la referida ley, en detrimento de la garantía constitucional de razonabilidad, los honorarios deben ser fijados conforme al prudente arbitrio judicial, en concordancia con lo establecido por el art. 1255 2º

párrafo del CCC.

2) Que corrido el pertinente traslado, el Dr. M. lo contestó

solicitando el rechazo del recurso, tras lo cual los autos se elevaron para resolver.

3) Que a los fines de circunscribir la cuestión controvertida,

cabe referir que el caso en análisis es un proceso de amparo iniciado por el apoderado del Sr. A.I.K., en contra de la empresa de medicina prepaga MEDICUS SA, para que se la condene a otorgar la cobertura de un Asistente Terapéutico durante las 24 horas del día, de una silla de ruedas, ropa interior y apósitos descartables, como así también los medicamentos que requiere día a día y la continuidad de todas las prestaciones ordenadas en los autos “K., A.I. c/ Medicus S.A. de Asistencia Medica y Científica s/ Amparo Ley 16.986 Expte. 650/2021. Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar en igual sentido.

El 20/10/2022 la a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que en forma inmediata y perentoria, autorice y provea asistencia terapéutica/domiciliaria las 24 horas del día de lunes a domingo,

atención de enfermería una vez por semana, fisioterapia 5 veces por semana,

fonoaudiología a domicilio 2 veces por semana, atención médica semanal,

previsión de insumos (apósitos, gasas, guantes, etc.), silla de rueda, ropa Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

interior descartable talle xg (120 x mes) y la medicación indicada en la cantidad y frecuencia prescripta por la médica neuróloga tratante.

El 2/3/2023 se dictó sentencia, haciéndose lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenando las prestaciones solicitadas, con costas a la vencida.

Por su parte, este Tribunal, el 19/4/2023 declaró desierto el recurso de la demandada, confirmando la resolución del 2/3/2023 e imponiendo las costas por su orden.

4) Que tal como lo entendió la jueza de la instancia anterior,

el presente proceso debe ser considerado sin un monto determinado atento a su naturaleza -amparo-.

En tal sentido, el art. 48 de la norma establece para el caso de los amparos -entre otras acciones- que cuando no puedan regularse los honorarios de conformidad con la escala del art. 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.

Por su parte, el artículo 16 -incs. ‘b’ a ‘g’- contiene las pautas generales a tener en cuenta cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el...

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