Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 048187/2012/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 48187/2012. K.M.J. c/ CONS DE P.B. MATIENZO 2480 CAP FED s/DENUNCIA DE DA¥O TEMIDO Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.- DL fs. 347 AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fojas 304 y su aclaratoria de fs. 309, se tendrá en cuenta que el presente proceso carece de contenido económico, con lo cual a los fines regulatorios corresponde remitirse a lo dispuesto por el art. 6° del A.. En esa inteligencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el mérito de la labor desarrollada apreciado por la calidad, eficacia extensión del trabajo, y etapas efectivamente cumplidas, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) los honorarios regulados al Dr. A.S.S.M. letrado apoderado de la parte actora, hasta la revocación del mandato a fs. 264, por su actuación en el proceso principal.

    En lo que se refiere al incidente resuelto a fs. 260/262, además de lo señalado parámetros de valoración del art. 6 y lo previsto por el art. 33 del arancel, habrá de tenerse en cuenta como pauta indiciaria el importe al que ascendieron las astreintes y su naturaleza provisional. En razón de ello y por ser reducidos se elevan a la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) el honorario fijado a favor del Dr. A.S.S.M..

  2. En cuanto a los honorarios del perito, se tendrá en consideración, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar...

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