Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Diciembre de 2019, expediente CCF 008295/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8295/2019 K.B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.

34/44 -allí fundado y que fue replicado por la parte actora a fs. 74/78- contra la resolución de fs. 19/20 vta., conforme aclaratoria de fs. 21; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento cuestionado, el magistrado interviniente hizo lugar a la medida cautelar requerida por G.B., en representación de su madre B., y ordenó a OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (en lo sucesivo, OSDE) arbitrar los medios necesarios para otorgar a aquella la cobertura de internación en la institución Parque Rosal - Residencia para mayores, aunque extendiendo el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el módulo “Hogar Permanente con centro de día - categoría A, sumado al reintegro del 35% por dependencia (conf. Res. N.. 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias). Ello, en forma ininterrumpida mientras lo indique el profesional de la salud y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

  2. La demandada resistió la referida resolución. En sus agravios, expone que en el caso no se cumplen los requisitos esenciales para el dictado de una medida precautoria como la requerida pues no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora. Afirma que la resolución es arbitraria. Refiere que OSDE no ha conculcado el derecho a la salud de la afiliada. Manifiesta que el derecho a la salud no escapa a que su ejercicio pueda ser reglamentado y que el art. 6º

    de la Ley Nº 24.901 establece que los agentes de seguro de salud deben brindar la cobertura con servicios propios o contratados. Destaca que en el caso -ante el requerimiento de la afiliada- su parte llevó a cabo la evaluación interdisciplinaria normativamente prevista para determinar las prestaciones Fecha de firma: 26/12/2019asistenciales que aquella requería. Sostiene que, como consecuencia de ello, A. en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #34010796#253186911#20191220105243768 su parte ofreció varios prestadores contratados para brindar de manera íntegra la cobertura de la prestación que la amparista requería o una suma de reintegro mensual correspondiente al valor asignado para hogar permanente categoría C, según el plan contratado por la accionante. Sin perjuicio de ello, la familia de la accionante decidió de manera unilateral su internación en la residencia cuya cobertura pretende. Arguye que los valores establecidos en el Nomenclador son valores referenciales para los agentes del seguro de salud y que al fijar el plazo para reintegrar el monto de las facturas el juez se aparta del mecanismo de integración previsto en la Resolución Nº 887-

    E/2017. Sostiene que su parte ha obrado de acuerdo a la normativa vigente.

    Expone que el peligro en la demora no se verifica cuando la propia accionante ha rechazado los ofrecimientos realizados por la entidad cuando no se ha demostrado que sus prestadores no sean aptos para tratar la enfermedad que padece la afiliada. Y agrega que, en el caso no se...

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