Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 031581/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 31581/2019/CA001 “KOHAN, GERARDO C/ BALCEDO,

M.A. Y OTROS s/ REIVINDICACIÓN” (PC)

Expte. n.° 31.581/2019 (J. 41)

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora el 13/10/2020 -cuyo traslado fue contestado el 21/10/2020-, contra la decisión del 8/10/2020,

    por la cual el magistrado de primera instancia consideró que la parte demandada no había reconvenido y rechazó la prueba ofrecida.

  2. La recurrente sostuvo que si bien era cierto que los demandados no habían indicado expresamente que planteaban una reconvención, no había duda de que efectivamente la habían promovido.

    En efecto, expresó que los emplazados, al contestar la demanda, habían solicitado que se estableciera el valor actual del inmueble objeto de reivindicación,

    se modificara el precio acordado en el boleto de compraventa y que se les reintegrara cualquier diferencia que existiere a su favor.

    Por su parte, los demandados aseguraron, al contestar el traslado de la revocatoria, que no habían planteado reconvención alguna.

  3. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por G.K. contra M.A.B. y P.M.F. a fin de recuperar la posesión y la tenencia del inmueble objeto de autos,

    ya que –según su posición- habrían rescindido, ante la mora en el pago de las cuotas por parte de los Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    compradores, el boleto por el cual le habían vendido el bien.

    Corrido el traslado de la demanda, los accionados se presentaron con el objeto de:

    contestar la acción entablada […] solicitando desde ya que se rechace la acción entablada,

    imponiéndoseles las costas a la contraparte

    y,

    además, solicitar “se fije judicialmente el precio del inmueble, declarándose satisfecho el precio del mismo, ordenándose el reintegro a favor de mi parte del excedente que surja entre el precio que establecerá V. y lo pagado, y se ordene que en el plazo a indicarse se otorgue la escritura traslativa de dominio de dicho inmueble”. En otro pasaje del escrito referido, se expresó: “En consecuencia, como no se llegó a un acuerdo entre las partes, por impedimentos articulados solo por el actor, el precio debe ser fijado por V. Establecido que sea el precio por V. y tomado que sea el monto pagado,

    ...

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