Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 055274/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55274/2013 - KOGOVSEK MARTIN c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 05 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió la pretensión articulada al inicio, recurre la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 213/215, mereciendo réplica de la parte actora a fs. 217 y vta.

    Asimismo, la demandada apela a fs. 215 tercer párrafo los honorarios que le fueron regulados a los profesionales intervinientes por resultar excesivos.

  2. El agravio vertido respecto del punto de partida de los intereses recibirá, por mi intermedio, parcial recepción, por cuanto en aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (tal como acontece en el primer accidente de autos 16/8/2012- y no como refiere la accionada en su apelación 12/08/2016) la cuestión debe regularse por la directiva contenida en el artículo 7º, apartado 2º de la ley 24.557, norma que prescribe que la incapacidad laboral temporaria cesa por: a) alta médica; b)

    declaración de incapacidad laboral permanente, c)

    transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y d) muerte del damnificado; disposición que debe armonizarse con lo dispuesto por el art. 2º la Res. Nº 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Por tal razón, es criterio de esta sala que en casos como el que nos convoca corresponde computar los intereses desde los treinta días en que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador (conf.

    esta S., in re: “H., N.E. c/Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/accidente – ley especial”, S.D. Nº 18.132 del 19/09/2012 y “G., R.R. c/CNAA. de Riesgos Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19926344#200264726#20180305122923314 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX del Trabajo S.A. s/accidente-acción civil” S.D. Nº

    18.503 del 30/04/2013).

    En dicho contexto, y teniendo en cuenta la fecha del alta médica (19/9/2012), y de conformidad con lo establecido en el inciso “a)” del artículo mencionado en el párrafo anterior, corresponde establecer que el curso de los intereses empezará a computarse a partir de los treinta días corridos desde esa fecha...

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