Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Abril de 2023, expediente COM 024867/2017/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
24867/2017 - KOGAN, N. c/ FALABELLA S.A. s/ORDINARIO
Juzgado N°19 - Secretaría N°38
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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La demandada apeló la sentencia dictada a fojas 363/377 en la medida que, aunque rechazó la demanda, le impuso las costas por la intervención de la tercera citada en autos.
Sus agravios obran incorporados a fojas 393/398 y merecieron la respuesta de la parte actora de fojas 400/401.
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Sin perjuicio del indudable esfuerzo dialéctico efectuado por la apelante, las críticas expresadas no desvirtúan el acierto de la decisión recurrida.
Sabido es que las costas devengadas por la participación del tercero en juicio deben quedar a cargo de quien provocó su citación (conf.
C., esta Sala, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA", del 01/02/2007; Sala A, "Brañas Publicidad c/
Clan S.A." del 30/06/1986; S.C., "P. De Sosa, E. c/ Rofa S.A. s/
ordinario" del 26/12/1996; Sala D, “B.D.A. c/ Volkswagen Argentina SA y otros s/ ordinario” del 28/05/2019; S.F., “Georgalos Hnos SAICA c/ Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales SA s/
ordinario” del 11/12/2014, entre muchos otros).
Fecha de firma: 24/04/2023
Alta en sistema: 25/04/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Ello es así, con independencia de la circunstancia de que la parte que pidió la citación sea vencedora o no respecto de la pretensión principal,
quedando a salvo las facultades del Juez sobre la eximición de costas si hubiera mérito para ello (CNCom. Sala D, “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Rovial SA y otro s/ ordinario” del 11/08/2022 y sus citas).
En la especie, no se aprecia ninguna circunstancia excepcional que permita apartarse del principio general ut supra indicado.
En primer lugar, repárese que la actora específicamente se opuso a la citación de la Sra. V. (ver fojas 71).
Por otro lado, no se ignora que uno de los fundamentos por los cuales el anterior sentenciante se inclinó por el rechazo de la presente demanda fue el conflicto suscitado respecto a la titularidad de la marca de los productos que le habría vendido la accionante a la demandada (cuyas facturas impagas aquí reclamó) y la denuncia penal que se formuló al respecto, pero...
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