Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Abril de 2015, expediente CNT 008909/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67433 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8909/2012/CA1 (Juzg. Nº 59)

AUTOS: “KOFOL, ANDREA ALEJANDRA C/ FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia que, en lo principal, rechazó la demanda, interpusieron la parte actora y la accionada, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 387/392 y fs. 395/396, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 353-I/354-I y fs. 351-I/352-I, respectivamente.

    Por su parte, el perito contador y el letrado apoderado de la demandada apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 393 y fs. 396 “in fine”/vta.). A su vez, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA cuestiona los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs.

    395vta./396, pto. 2).

    La Señora Jueza “a quo” desestimó la pretensión de la trabajadora, porque consideró que, del informe brindado por el Correo Oficial de la República Argentina, se desprendía que ésta no había esperado el plazo que ella misma le había otorgado a la demandada a fin de que diera cumplimiento a la recategorización peticionada, colocándose en situación de despido indirecto con sustento en un “silencio” empresario que no había existido. Asimismo, la Señora Magistrada concluyó

    que, de las declaraciones testimoniales rendidas en autos, no surgía acreditada la defectuosa registración de la categoría laboral invocada al demandar, ni tampoco deuda salarial alguna (ver fs. 382/386).

  2. Trataré, en primer término, el recurso deducido por la demandante, quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado rechazó la demanda sobre la base de que “…se apresuró al momento de considerarse despedida”. Cuestiona, por ello, el análisis que efectúo la “a quo” en relación con el intercambio telegráfico y dice que “conocer los datos de fecha y hora de entrega (de un telegrama), es un dato que escapa a la posibilidad del trabajador,…” (ver fs. 387vta./388).

    Ahora bien, el análisis de los escritos constitutivos de la litis (ver fs. 5/8 y fs. 190/203), permite afirmar que la trabajadora luego de haber gozado su licencia por maternidad y haber optado por quedar en situación de excedencia (arg. arts.

    187 y 193 inc. c) de la L.C.T., antes arts. 177 y 183 inc. c), el día 11/01/2011 debía reincorporarse a su puesto de trabajo.

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Ello motivó que, tal como surge de las misivas de fs. 25/34 y del informe del Correo Oficial, obrante a fs. 252/268 y fs.

    331, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, una semana antes, esto es, el 4/01/2011, le remitiera una carta documento en la que le hacía saber que el 12/01/2011 debía presentarse en su lugar de trabajo (ver CD 15770006 0, fs.

    34).

    Tal comunicación, que fue recibida por la actora el miércoles 5/01/2011 (ver fs. 268), derivó en que ésta, el viernes 7/01/2011, mediante el TCL 79369462 (ver fs. 30 y fs.

    259), intimara a la...

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