Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 069221/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 69221/2022 KODAK ARGENTINA SA (TF 24551-A) C/

DGA S/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que mediante el pronunciamiento del 30 de junio de 2022 la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar el recurso deducido por la firma actora contra la Resolución DE PRLA Nº

7970, dictada el 2/11/2007, en el marco de las Actuaciones Nº 12043-74-

2005. Por aquel acto el servicio aduanero había confirmado el cargo nº

626/03 formulado con relación al despacho de importación nº 02 073 IC04

036 080 P, disponiendo el embargo de las mercaderías suficientes para cubrir la sumas de $15.905,26, con más los intereses hasta el efectivo pago y disponiendo la suspensión del despachante interviniente, con fundamento en la falta de conformación del certificado de origen correspondiente a la destinación mencionada, por no ajustarse aquel a lo dispuesto en la Directiva 04/00 (CCM), Anexo II, b), c) y d).

Distribuyó las costas de aquella instancia por su orden, en atención a la complejidad del asunto tratado (arts. 1143, 1163 in fine, CA

y art 68 in fine, CPCCN).

Para decidir del modo en el que lo hizo, el a quo valoró

fundamentalmente que la controversia de autos radicaba en determinar si la información contenida en el ítem 10 del certificado de origen presentado por la actora era de aquella susceptible de ser rectificada o si,

al contrario, ella formaba parte de la considerada esencial o validante para que el certificado no surtiera los efectos queridos por el ordenamiento (i.e., el reconocimiento del carácter intrazona de la importación y la aplicación del arancel correspondiente). Recordó en ese sentido que el Régimen General de Origen del MERCOSUR se encuentra contenido en el Anexo II del ACE 18, que establece las condiciones para la declaración, certificación y comprobación del origen para el comercio Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

intrazona, con el objetivo de comprobar el origen de las mercaderías, a fin de demostrar el cumplimiento de las condiciones de producción que debe tener un producto para poder acceder a los beneficios que surgen de su articulado. Agregó que las pautas generales previstas en ese Anexo II del Tratado de Asunción fueron luego complementadas por la Directiva 04/00

de la Comisión de Comercio del Mercosur, de carácter obligatorio para los signatarios del acuerdo, y cuyo análisis resultaba dirimente para la contienda. El inciso 10 del apartado D de aquella Directiva –continuó-

dispone que en el campo 10 relativo a la denominación de la mercadería esta debe ser descripta de acuerdo a los términos de la NCM, pero sin que ello implique exigir el ajuste estricto a dichos textos; de manera que la descripción de la factura comercial deberá corresponderse, en términos generales, con esa denominación. Además, se establece que el CO podrá

contener la descripción usual de la mercadería. Sin embargo –entendió el a quo- en el caso la discrepancia no es de este tipo, sino que la posición arancelaria indicada en el CO difiere de las denunciadas en la factura y en el despacho de importación.

Al mismo tiempo, el inc. 11 del apartado D...

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