Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120182

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.182 "K., J.C.. Incidente de ejecución de honorarios".

//Plata, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un incidente de ejecución de honorarios incoado por J.C.K. contra J.H.U., confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de inicio quien, a su turno, resolvió llevar adelante la ejecución por las sumas indicadas con más la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (fs. 55, 57 y 75/77 vta.).

    Frente a ello, el legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 80/86), el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 87/vta.). Ello motivó la articulación de la presente queja (fs. 221/227.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Pasando a revisar la concurrencia de tal recaudo de admisibilidad, cabe señalar que el mismo está representado para el ejecutado por la diferencia resultante de calcular la tasa de interés que surge del criterio del fallo confirmatorio impugnado -activa- y la que el recurrente estima debiera establecerse conforme la normativa que considera aplicable -pasiva-, sobre los honorarios regulados (ver fs. 75/77 vta. y 80 vta./85 vta.; conf. doct. Ac. 96.730, resol. del 31-VIII-2007), importe que no alcanza el monto mínimo establecido en el art. 278 citado.

    Sin embargo, sustentándose el planteo traído en la impugnación en el apartamiento y violación del art. 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, alegando la derogación por estas normas nacionales de la disposición prevista en la ley arancelaria local, así como la violación de garantías constitucionales y la doctrina legal en la materia y en atención a la facultad prevista en el art. 31 bis...

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