Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 091993/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Exp. nº 91993/2014 Autos: “KOBER, D.A. y otros c/ HERRERO, T.M. y otros s/ daños y perjuicios”.

J.11 Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento obrante a fs. 554, se alza la parte actora, quién presenta su memorial a fs. 561/562, no habiendo sido contestado los fundamentos vertidos toda vez que a fs. 569 vta. se declaro extemporánea la contestación de la perito psicóloga obrante a fs. 566/567.

  2. Se agravian las apelantes en relación a la procedencia de regulación de honorarios a favor de la perito psicóloga, sostienen que la aceptación de cargo por parte de la perito fue concretada cuando los plazos procesales se encontraban suspendidos y, consecuentemente, la misma resultaría totalmente inapropiada e inoficiosa.

    También se quejan de la cuantía de los honorarios fijada en la instancia de grado, al igual que la citada en garantía mediante la apelación deducida a fs. 557.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 277 del CPCCN y, en virtud de las facultades que confiere el Art. 278 del ritual, corresponde tratar los agravios esgrimidos por las accionantes respecto a la procedencia de la regulación de honorarios obrante a fs. 554.

    Más allá de lo establecido por las partes en el convenio obrante a fs. 548/549, cláusula octava en relación a los emolumentos de la perito psicóloga, cabe señalar que la Acordada 2/14 de la CSJN, Anexo I, Art. 9 y Acordada 1141 de la Cámara Civil del 8 de marzo de 2016, Art. 9 disponen que “El Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros (SUAPM) enviará una comunicación al domicilio electrónico al momento de la inscripción, en la cual se hará saber al profesional su designación”.

    En este sentido, teniendo en cuenta que la comunicación a la profesional es automática, y que se le imponía comparecer al tribunal dentro del tercer día para la aceptación del cargo –tal como lo hizo- (confr. fs. 544 vta. y fs. 546) cabe Fecha de firma: 15/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #24567078#173224048#20170314140247260 tener por aclarado el actuar de la experta, y en base a lo expuesto no se le puede imputar responsabilidad alguna por haber cumplido con la manda que se le había impuesto. Por cierto, siendo las partes las principales interesadas nada impedía que de manera inmediata al dictado de la...

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