Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Febrero de 2020, expediente COM 013780/2017

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año 2020, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

KOBELINSKY RUBEN EDGARDO contra CAJA DE SEGUROS

S.A. sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 13780/2017) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código P.esal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N°

4, la N° 5 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

I. A fs. 7/14vta. el Sr. R.E.K. promovió demanda contra Caja de Seguros S.A. solicitando se la condene al pago de $224.000 con más sus intereses y costas.

Fecha de firma: 05/02/2020

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

30098953#251786127#20200205094801025

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S. B

En esencia indicó que se había vinculado con la defendida por medio de un contrato de seguro que amparaba un vehículo de su propiedad. Explicó que el automotor asegurado fue robado y la compañía aseguradora se negó al pago del siniestro por invocar que había operado la prescripción de su derecho.

Señaló que a raíz de dicho proceder, se vio obligado a promover una demanda por incumplimiento del contrato la cual tramitaba ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 Secretaría N° 24 en donde reclamó el pago del seguro (expte. N° 24500/2016).

Sin embargo, continúa relatando, como consecuencia del aumento de los valores de los automotores, advirtió que la suma oportunamente asegurada resultaba insuficiente para reponer la unidad siniestrada. Por ello inició esta acción a fin de que se condene a la demandada a pagar el importe que corresponda al valor de un rodado de las mismas características que poseía aquél que fuera oportunamente sustraído.

Asimismo solicitó la imposición de una multa en concepto de daño punitivo, que se le exima de tener que actualizar Fecha de firma: 05/02/2020

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

30098953#251786127#20200205094801025

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S. B

los trámites administrativos para transferir la titularidad del vehículo siniestrado a favor de la aseguradora y el pago de las patentes generadas con posterioridad a la negativa del pago de la póliza.

A fs. 112 el actor desistió de las dos pretensiones identificadas en último término.

La sentencia dictada a fs. 170/182, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones,

rechazó la acción promovida por el Sr. R.E.K. contra Caja de Seguros S.A. con costas.

Para así resolver, la anterior sentenciante consideró

que la cuestión vinculada con el monto indemnizatorio y la fecha en que ésta debió ser abonada fue decidida en los autos iniciados con anterioridad al presente y que no podía ser reeditado, siendo que –

además- la suma asegurada operaba como el límite indemnizatorio hasta el cual se extiende la responsabilidad de la aseguradora.

Por otra parte, añadió que tampoco podía pretenderse la actualización del importe asegurado durante el tiempo que insumió

la realización de los trámites necesarios para percibirse la Fecha de firma: 05/02/2020

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

30098953#251786127#20200205094801025

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indemnización cuando el propio actor reconoció que demoró más de un año en presentar tales documentos a la aseguradora.

Asimismo, señaló que los términos del acuerdo de pago celebrado entre los justiciables en el marco de la causa que tramitara en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°12, también impedía acceder a lo aquí solicitado.

Finalmente, respecto a la multa solicitada en concepto de daño punitivo, juzgó que aunque la aseguradora fue condenada al pago del siniestro no se apreciaba que su accionar fuera particularmente displicente, máxime que en la causa antes citada debió producirse prueba para demostrar la actividad que debió

desarrollar el actor desde la denuncia del siniestro hasta la conclusión del trámite respectivo.

II. Contra dicho pronunciamiento apeló el accionante.

Fundó su recurso con la pieza que obra a fs. 196/203, contestada a fs. 211/217.

El recurrente se agravió por el rechazo de la demanda y por el modo en que se impusieron las costas.

Fecha de firma: 05/02/2020

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

30098953#251786127#20200205094801025

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