Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2018, expediente B 61360

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., G., Petigiani, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.360, "K.L.I. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

L.I.K., por apoderados, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IPS), solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 1 de julio de 1999 y 4 de febrero de 2000, dictadas en el expediente 2.918-49.348/95 por el Directorio de la referida entidad.

Por la mencionada en primer término, se desestimó la impugnación efectuada por la reclamante con el fin de que se restablezca el monto del haber previsional que percibía al mes de octubre de 1997 y se declaró legítimo el cargo deudor que había comenzado a descontarse afectándose el 10% mensual de los haberes. Por la otra resolución, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la antecedente.

Solicita que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se condene a la demandada al restablecimiento del haber en la cuantía que legalmente considera que le corresponde (el monto percibido hasta octubre de 1997); a la devolución de las sumas descontadas de su prestación y al pago de las retroactividades devengadas desde que se hizo efectiva la ilegítima reducción, con intereses.

También peticiona el dictado de una medida cautelar que ordene, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, en particular, en cuanto declara legítimo el cargo deudor formulado y convalida la reducción del haber.

Se agravia argumentando que hasta el mes de octubre de 1997 -inclusive- percibió su haber jubilatorio reflejado en una suma prácticamente constante, en tanto el IPS cumplió con las pautas emergentes de la resolución que le confirió el beneficio y lo dispuesto en el art. 41 del decreto ley 9.650/80 (t.o. 1994) y que, imprevistamente, al cobrar el haber correspondiente al mes siguiente (noviembre), sufrió una notable reducción.

Cuestiona el comportamiento del IPS, al reducir directamente el haber jubilatorio, y aduce que tal proceder configuró una "vía de hecho" en los términos del art. 109 del decreto ley 7.647/70. Asegura que denunció ante el Presidente del referido organismo la aludida actuación, solicitando que dispusiera el restablecimiento del monto de su haber y que, en respuesta a su pedido, se dictó la resolución impugnada que declaró la legitimidad de toda la actuación material del IPS.

En otro orden, postula le ilegitimidad de los actos impugnados aduciendo...

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